Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2661)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para regular la utilización de edificio administrativo en Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19541

El convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime de los firmantes, según lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, mediante adenda tramitada conforme a
los requisitos previstos legalmente.
Decimotercera.

Resolución de conflictos.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el seno
de la Comisión gestora del inmueble, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Decimocuarta.

Compromiso de ejecución.

Las partes firmantes se comprometen a realizar cuantas actuaciones sean precisas
para la ejecución de lo acordado.
Decimoquinta.

Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación
unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad
con del artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, atendiendo al párrafo segundo del mismo artículo, las partes deberán
realizar la liquidación de los compromisos financieros a deber.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Finalización de vigencia del convenio anterior.

Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula
duodécima, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las
partes con fecha 1 de marzo de 2017, y su sucesiva prórroga, sin necesidad de realizar
liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su
totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 1 de marzo de 2017.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio de
forma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo
Gutiérrez Ardoy.–Por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, Cristina Fernández González.–Por el Fondo de Garantía Salarial,
O.A., Fernando Fort González.

cve: BOE-A-2025-2661
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Decimosexta.