Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2661)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para regular la utilización de edificio administrativo en Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 19539
Contratación de los servicios comunes.
El SEPE, como gestor del mantenimiento, la conservación y administración de las
instalaciones y servicios comunes del inmueble, procederá a la contratación de los
servicios comunes a través del órgano que corresponda de acuerdo con la norma de
desarrollo de su estructura orgánica básica, atendiendo a la normativa contractual
vigente y a las previsiones de este convenio.
El SEPE, en cuanto órgano contratante, responderá exclusivamente frente a las
empresas adjudicatarias respecto de los contratos suscritos, sin perjuicio del derecho de
repetir contra las otras partes firmantes en el convenio, la cuota que les corresponda en
los gastos que hubiera satisfecho.
Quinta. Gastos privativos.
Los gastos privativos de cada uno de los usuarios serán abonados directamente por
los mismos. Se considerarán gastos privativos aquellos no contemplados como gastos y
servicios comunes en el presente convenio.
Sexta. Obras de redistribución interior y otras actuaciones en los espacios afectados o
adscritos.
Las posibles obras de redistribución interior y otras actuaciones en afectadas o
adscritas a cada uno de los departamentos u organismos se realizarán previa
autorización del órgano gestor del inmueble, pero serán abonadas exclusivamente por el
propio usuario.
Séptima.
Régimen de uso y la gestión de locales y servicios comunes.
El régimen de uso y la gestión de locales y servicios comunes, como aulas, salas de
reuniones y otros, se llevará a cabo con la coordinación de la Subdirección Provincial de
Gestión Económica del SEPE, en cuanto a la disponibilidad, horarios de ocupación y
otros criterios para el uso de los distintos servicios de los Organismos usuarios.
Los locales de uso específico serán utilizados exclusivamente por los usuarios que
los tengan afectados o adscritos.
Octava. Gastos comunes.
Novena.
Comisión Gestora del inmueble.
Se crea una Comisión Gestora del inmueble, que será presidida por el SEPE, y en la
que estarán representados todas las entidades usuarias del mismo.
En representación del SEPE, será miembro de la Comisión la Directora Provincial o
persona que le sustituya.
En representación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, será miembro de la Comisión el Jefe/a Provincial de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social o persona que le sustituya.
cve: BOE-A-2025-2661
Verificable en https://www.boe.es
Para contribuir a los gastos comunes a que se refiere la cláusula tercera de este
convenio, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y el Fondo de Garantía Salarial se comprometen a tramitar una transferencia de
los créditos en los que se concreta su porcentaje de participación a favor del SEPE
durante el primer cuatrimestre del año, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
En cada ejercicio, se aprobará el presupuesto anual de gastos comunes, de acuerdo
con las previsiones de la cláusula siguiente, dando lugar, mediante la aplicación de la
cuota de participación, a las correspondientes transferencias anuales. En éstas, se
corregirán los excesos o defectos en que se hubiere incurrido en la previsión del ejercicio
anterior.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 19539
Contratación de los servicios comunes.
El SEPE, como gestor del mantenimiento, la conservación y administración de las
instalaciones y servicios comunes del inmueble, procederá a la contratación de los
servicios comunes a través del órgano que corresponda de acuerdo con la norma de
desarrollo de su estructura orgánica básica, atendiendo a la normativa contractual
vigente y a las previsiones de este convenio.
El SEPE, en cuanto órgano contratante, responderá exclusivamente frente a las
empresas adjudicatarias respecto de los contratos suscritos, sin perjuicio del derecho de
repetir contra las otras partes firmantes en el convenio, la cuota que les corresponda en
los gastos que hubiera satisfecho.
Quinta. Gastos privativos.
Los gastos privativos de cada uno de los usuarios serán abonados directamente por
los mismos. Se considerarán gastos privativos aquellos no contemplados como gastos y
servicios comunes en el presente convenio.
Sexta. Obras de redistribución interior y otras actuaciones en los espacios afectados o
adscritos.
Las posibles obras de redistribución interior y otras actuaciones en afectadas o
adscritas a cada uno de los departamentos u organismos se realizarán previa
autorización del órgano gestor del inmueble, pero serán abonadas exclusivamente por el
propio usuario.
Séptima.
Régimen de uso y la gestión de locales y servicios comunes.
El régimen de uso y la gestión de locales y servicios comunes, como aulas, salas de
reuniones y otros, se llevará a cabo con la coordinación de la Subdirección Provincial de
Gestión Económica del SEPE, en cuanto a la disponibilidad, horarios de ocupación y
otros criterios para el uso de los distintos servicios de los Organismos usuarios.
Los locales de uso específico serán utilizados exclusivamente por los usuarios que
los tengan afectados o adscritos.
Octava. Gastos comunes.
Novena.
Comisión Gestora del inmueble.
Se crea una Comisión Gestora del inmueble, que será presidida por el SEPE, y en la
que estarán representados todas las entidades usuarias del mismo.
En representación del SEPE, será miembro de la Comisión la Directora Provincial o
persona que le sustituya.
En representación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, será miembro de la Comisión el Jefe/a Provincial de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social o persona que le sustituya.
cve: BOE-A-2025-2661
Verificable en https://www.boe.es
Para contribuir a los gastos comunes a que se refiere la cláusula tercera de este
convenio, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y el Fondo de Garantía Salarial se comprometen a tramitar una transferencia de
los créditos en los que se concreta su porcentaje de participación a favor del SEPE
durante el primer cuatrimestre del año, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
En cada ejercicio, se aprobará el presupuesto anual de gastos comunes, de acuerdo
con las previsiones de la cláusula siguiente, dando lugar, mediante la aplicación de la
cuota de participación, a las correspondientes transferencias anuales. En éstas, se
corregirán los excesos o defectos en que se hubiere incurrido en la previsión del ejercicio
anterior.