Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2661)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para regular la utilización de edificio administrativo en Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19538

V. Que es voluntad de las partes que suscriben el presente convenio establecer
cauces de colaboración que permitan una adecuada administración, conservación y uso
de las superficies asignadas y de los servicios comunes, instalaciones y demás
elementos que componen el total del inmueble.
Que con ello se mejora la eficiencia de la gestión pública y se facilita la utilización
conjunta de medios públicos, y además se mejora su régimen presupuestario,
garantizando la aportación económica de cada uno de los firmantes, tal y como exige la
Ley General Presupuestaria y el artículo 109.5 del TRLCSP.
VI. Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con base en todo ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
La administración, conservación, reparación, reforma y vigilancia del inmueble
corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), como usuario
mayoritario de las instalaciones, sin perjuicio de la contribución económica de todos los
usuarios en la forma y por los porcentajes que se especifican en la cláusula segunda.
Segunda. Compromiso de contribución.
Los firmantes de este convenio, como usuarios del referido inmueble, se
comprometen a contribuir a los gastos derivados de la administración, conservación,
reparación, reforma y vigilancia del inmueble, con arreglo al criterio de la cuota de
participación de cada Organismo en la ocupación de superficie de oficinas del inmueble
con los siguientes coeficientes:
– Servicio Público de Empleo Estatal: 57,74 %.
– Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: 38,97 %.
– Fondo de Garantía Salarial: 3,29 %.
Régimen de gastos comunes.

Los gastos que se produzcan por el uso, administración, conservación, reparación,
reforma, vigilancia y demás comunes serán satisfechos por el SEPE con imputación a
sus aplicaciones presupuestarias.
El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y el Fondo de Garantía Salarial, a fin de contribuir a los gastos comunes en la
proporción que les corresponde conforme determina la cláusula segunda, efectuarán una
transferencia anual al SEPE, en los términos que se establecen en la cláusula octava de
este convenio.
En estos gastos se incluyen los de agua, residuos sólidos urbanos, limpieza,
vigilancia y, en general, el mantenimiento de instalaciones, así como el IBI y demás
tributos o tasas que en su caso se devenguen, y cualquier otro de carácter general.
Particularmente están comprendidos en estos gastos comunes los derivados del uso,
conservación y mantenimiento de aquellos elementos que puedan considerarse como
comunes a todo el edificio administrativo «Vagón» tales como sala de reuniones, aulas,
aparcamientos y patios, accesos, exteriores en general, escalinatas, instalaciones
eléctricas, de climatización, banderas, etc.

cve: BOE-A-2025-2661
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Tercera.