Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19551
CAPÍTULO V
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 32. Jornada laboral.
1. La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada continuada
será de 1.704 horas 45 minutos. El tiempo diario de 15 minutos de descanso no es
computable como trabajo efectivo.
La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada partida será
de 1.760 horas.
2. La Empresa elaborará cada año, previa negociación con los/las representantes
legales de los/as trabajadores/as, un calendario laboral en el que se recogerá la
distribución de la jornada anual.
En caso de no alcanzarse acuerdo en la negociación del calendario, se prolongará el
vigente en el año anterior, con la mera acomodación a las fiestas laborales del año y sin
perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.
Si excepcionalmente y por necesidades de trabajo la empresa solicita a una persona
trabajadora y ésta acepta, que permanezca en el centro de trabajo fuera de los límites
del horario variable, las horas así realizadas serán autorizadas por el/la Jefe/a de Unidad
y se compensarán con tiempo equivalente de descanso en los cuatro meses siguientes.
3. Al personal de mantenimiento o logística que tenga que acudir al centro de
trabajo para atender situaciones extraordinarias y/o de emergencia, se le reconocerá el
derecho a cobrar horas extraordinarias en las condiciones vigentes en cada momento.
4. En las mismas condiciones que las existentes a la firma del convenio, el equipo
de ventas adaptará la distribución de la jornada pactada en este convenio a las
necesidades de la actividad.
5. Si durante el año la Empresa decidiera modificar la distribución de la jornada o el
horario establecido (en ningún caso la ampliación de dicha jornada), intentará llegar a un
acuerdo con el Comité de Empresa y, en caso de no alcanzarse, ambas partes pactan y
acuerdan expresamente que en la controversia operará el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, por lo que la modificación requerirá que existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción y que se siga el procedimiento y los
plazos establecidos al efecto.
1. El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas de
veintidós días laborables, equivalentes a treinta días naturales.
2. El periodo de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre Empresa y
persona trabajadora, si bien se buscará, para la preferencia del disfrute, el acuerdo
previo entre las personas trabajadoras de cada Unidad implicados en una misma
actividad laboral. En caso de discrepancia, la jerarquía, los años de servicio, la edad y el
número de hijos en período escolar serán elementos a considerar como preferentes en la
elección.
3. En el caso de que la persona trabajadora haya ingresado o cese en la Empresa
en el curso del año, únicamente tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones que
corresponda al período de tiempo que permanezca o haya permanecido en activo en la
Empresa durante ese mismo año natural.
4. No pueden traspasarse días de vacaciones de un año a otro. Sin embargo, se
pueden disfrutar hasta el mes de febrero del año siguiente siempre que, por motivos de
trabajo o por los motivos establecidos en la legislación vigente, no se puedan realizar
durante el año natural correspondiente.
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Vacaciones.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19551
CAPÍTULO V
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 32. Jornada laboral.
1. La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada continuada
será de 1.704 horas 45 minutos. El tiempo diario de 15 minutos de descanso no es
computable como trabajo efectivo.
La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada partida será
de 1.760 horas.
2. La Empresa elaborará cada año, previa negociación con los/las representantes
legales de los/as trabajadores/as, un calendario laboral en el que se recogerá la
distribución de la jornada anual.
En caso de no alcanzarse acuerdo en la negociación del calendario, se prolongará el
vigente en el año anterior, con la mera acomodación a las fiestas laborales del año y sin
perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.
Si excepcionalmente y por necesidades de trabajo la empresa solicita a una persona
trabajadora y ésta acepta, que permanezca en el centro de trabajo fuera de los límites
del horario variable, las horas así realizadas serán autorizadas por el/la Jefe/a de Unidad
y se compensarán con tiempo equivalente de descanso en los cuatro meses siguientes.
3. Al personal de mantenimiento o logística que tenga que acudir al centro de
trabajo para atender situaciones extraordinarias y/o de emergencia, se le reconocerá el
derecho a cobrar horas extraordinarias en las condiciones vigentes en cada momento.
4. En las mismas condiciones que las existentes a la firma del convenio, el equipo
de ventas adaptará la distribución de la jornada pactada en este convenio a las
necesidades de la actividad.
5. Si durante el año la Empresa decidiera modificar la distribución de la jornada o el
horario establecido (en ningún caso la ampliación de dicha jornada), intentará llegar a un
acuerdo con el Comité de Empresa y, en caso de no alcanzarse, ambas partes pactan y
acuerdan expresamente que en la controversia operará el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, por lo que la modificación requerirá que existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción y que se siga el procedimiento y los
plazos establecidos al efecto.
1. El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas de
veintidós días laborables, equivalentes a treinta días naturales.
2. El periodo de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre Empresa y
persona trabajadora, si bien se buscará, para la preferencia del disfrute, el acuerdo
previo entre las personas trabajadoras de cada Unidad implicados en una misma
actividad laboral. En caso de discrepancia, la jerarquía, los años de servicio, la edad y el
número de hijos en período escolar serán elementos a considerar como preferentes en la
elección.
3. En el caso de que la persona trabajadora haya ingresado o cese en la Empresa
en el curso del año, únicamente tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones que
corresponda al período de tiempo que permanezca o haya permanecido en activo en la
Empresa durante ese mismo año natural.
4. No pueden traspasarse días de vacaciones de un año a otro. Sin embargo, se
pueden disfrutar hasta el mes de febrero del año siguiente siempre que, por motivos de
trabajo o por los motivos establecidos en la legislación vigente, no se puedan realizar
durante el año natural correspondiente.
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Vacaciones.