Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19550

Los objetivos que sirvan de base para la obtención de incentivos, serán comunicados
al equipo de ventas no más tarde del mes siguiente al inicio del periodo objeto de
liquidación.
Asimismo, los objetivos que se utilicen para determinar la consecución de incentivos,
y las variables acordadas en cada caso, en función de las prioridades que defina cada
Red de Ventas, contemplarán aspectos inherentes a la propia función comercial
(volumen de ventas, seguimiento de cobros, rentabilidad, actividad publi-promocional,
precios, etc.), y serán debidamente explicados a los equipos de ventas afectados.
Si, una vez transcurrido el periodo correspondiente a la disputa de objetivos y
comunicación de los resultados alcanzados, alguna persona trabajadora considera que
las explicaciones recibidas sobre dichos resultados no son suficientes y requiere la
intervención del Comité de Empresa, éste realizará las gestiones pertinentes con la
Empresa para ampliar la información y obtener las explicaciones precisas.
Artículo 28.

Pluses.

Retribuye el trabajo desempeñado en determinadas condiciones especiales por
razón de tiempo, lugar u otro factor que no ha sido considerado para determinar el
salario personal:
Plus de noche: se percibe por trabajar de las 10h. de la noche a las 6h. de la
mañana.
– Plus nocturnidad ≤ 4 horas: 19,75 euros.
– Plus nocturnidad > 4 horas: 34,55 euros.
Plus de domingo y festivos: se percibe por trabajar un domingo o festivo oficial.
– Plus domingo y festivo ≤ 4 horas: 39,47 euros.
– Plus domingo y festivo > 4 horas 69,07 euros.
Plus retén laborable: se percibe por estar localizable de las 18 horas de la tarde a
las 8 horas de la mañana siguiente de un día laborable: 17,30 euros.
Plus retén festivo: se percibe por estar localizable de las 8 horas de la mañana del
domingo o festivo oficial a las 8 horas de la mañana del día siguiente 69,07 euros.
Artículo 29. Bonus.
Se establecen para los siguientes años un bonus para niveles H2 e inferiores, Vend.
y V. Sr. a título individual, siguiendo la política retributiva de Nestlé Short Term Bonus:
Año 2024: 2,5 %.
Año 2025: 3 %.
Año 2026: 3,5 %.
Año 2027: 4 %.
Gastos de vehículo.

En caso de necesidad y cuando existan causas que lo justifiquen, la Empresa podrá
autorizar a una persona trabajadora a desplazarse en su vehículo particular por motivos
de trabajo con las compensaciones vigentes en cada momento.
Artículo 31.

Gastos desplazamientos profesionales.

En los desplazamientos profesionales de ámbito nacional los gastos a cargo de la
Empresa, por los importes en vigor en el momento de la firma del convenio, se aplicarán
según la sistemática vigente en cada momento, que estará publicada y a disposición de
todas las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.