Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19549

Asimismo, el/la Jefe/a de Unidad atenderá la solicitud de toda persona trabajadora
que a lo largo del año le muestre interés en realizar una entrevista personal en relación a
su desarrollo profesional, formación y objetivos de actuación.
Por otro lado, cuando un/a Jefe/a de Unidad observe en alguna de sus personas
trabajadoras una actuación de la que pueda inferir una disminución significativa de su
desempeño, convendrá que transmita su opinión y valoración a la persona interesada,
sin esperar al proceso de evaluación de final de año, dando así la oportunidad de
mejorar dicha actuación.
Artículo 23. Devengo salarial.
Todos los conceptos salariales contemplados en este convenio se entenderán
devengados del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
Artículo 24.

Distribución del salario anual fijo.

El Salario Anual Fijo, a jornada completa, se distribuirá en:
– Dieciséis pagas, doce mensualidades iguales de salario personal,
correspondientes a cada mes trabajado y cuatro gratificaciones de salario personal que
se abonarán los meses de enero, abril, junio y noviembre, respectivamente.
Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones
proporcionalmente al tiempo trabajado.
Artículo 25. Titulados/as superiores sin experiencia.
Para aquellas personas trabajadoras incorporadas en la Empresa como Titulados/as
Superiores sin experiencia, o con escasa experiencia por haber finalizado sus estudios
superiores en los seis últimos años, se les podrá incluir en un programa de formación y
seguimiento específico, por un periodo máximo de 5 años. Durante este tiempo no les
será de aplicación el sistema de niveles y de apreciación de la compañía, por
considerarse como etapa formativa.
En estos casos, se aplicará una trayectoria salarial propia, que contemplará unos
incrementos anuales, en función de su grado de apreciación y de los resultados de
seguimiento de sus objetivos dirigidos a alcanzar, al término de los 5 años, el salario
correspondiente al nivel del puesto de trabajo que pasen a ocupar en ese momento.
Artículo 26.

Complemento años servicio (CAS).

Los aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos se percibirán, por
jornada completa, a razón de 444 euros brutos anuales por cuatrienio, distribuidos en 16
partes iguales entre las doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias
de enero, abril, junio y noviembre.
Retribución variable personal de ventas.

El salario anual de las personas vendedoras tendrá, junto a la parte de retribución
fija, una parte variable formada por los incentivos.
La parte variable del salario de las personas vendedoras, que se establece
para 2024 como importe a disputar, es de:
− Vendedor/a/ GPV: 8.282,52 euros brutos anuales.
− Vendedor/a Senior: 8.282,52 euros brutos anuales.
En ningún caso, se realizarán incrementos de los incentivos en detrimento del Salario
Anual Fijo.

cve: BOE-A-2025-2662
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Artículo 27.