Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19548

La Política Salarial de la Empresa, además de tomar en consideración aquellos
factores de tipo general o legal que puedan afectarle, se basa en los siguientes
principios:
– Competitividad en el plano externo, asegurando unas retribuciones que sean
susceptibles de atraer y retener al personal que requiera la Empresa.
– Equidad en el plano interno, teniendo en cuenta el nivel de importancia y
responsabilidad de la función que cada persona trabajadora tiene asignada.
– Motivación, a través de la consideración de la calidad y grado de desempeño de
cada persona trabajadora en su puesto de trabajo.
La definición de la Política Salarial corresponde a la Dirección de la Empresa, quien
determinará las directrices necesarias para su establecimiento, salvo en lo pactado en el
presente convenio.
Articulo 21.

Salarios.

La evolución salarial de cada persona trabajadora se regirá por la Política Salarial de
la Empresa vigente en cada momento, tal y como se viene aplicando.
Artículo 22. Sistema de apreciación.
1.

Introducción.

La Empresa podrá establecer un sistema de apreciación del personal como
instrumento disponible para determinar el rendimiento de cada persona trabajadora en el
marco de su actuación laboral. La aplicación de dicho sistema de apreciación será de
carácter anual y la evaluación correspondiente se comunicará a cada persona
trabajadora. A su petición, el resultado de la evaluación se facilitará por escrito.
2.

Participación del Comité de Empresa.

La Empresa facilitará al Comité de Empresa la información sobre el funcionamiento
del sistema de apreciación aplicado a la Política Salarial y sobre los cambios que puedan
afectar a dicha aplicación. Asimismo, facilitará aquella documentación general de
carácter conceptual que sea necesaria para conocer dicho funcionamiento. El Comité de
Empresa realizará informes de carácter no vinculante dirigidos a la Empresa sobre
aquellos temas del sistema de apreciación y de la política salarial que considere de
interés.
El Comité de Empresa, a requerimiento de la persona trabajadora, realizará las
gestiones pertinentes con la Empresa para clarificar aquellas situaciones que se
planteen cuando existan discrepancias con la evaluación establecida por el/la Jefe/a de
Unidad, obteniendo para ello la información precisa sobre dicha apreciación.
Entrevistas.

La comunicación de las apreciaciones a cada una de las personas trabajadoras y la
realización de entrevistas individuales sobre todos aquellos temas que puedan ser de
interés, constituyen una de las herramientas para mejorar la comunicación dentro de
cada Unidad, haciendo más fluidas las relaciones entre personas trabajadoras y
superiores jerárquicos.
Anualmente se celebrará una entrevista para que el/la Jefe/a de Unidad informe a la
persona trabajadora de la calificación obtenida. En las Unidades con un número elevado
de personas trabajadoras, el/la Jefe/a de Unidad podrá delegar la realización de la
mencionada entrevista, si bien en aquellos casos en que una persona trabajadora
manifieste de forma explícita en un año concreto que desea mantener dicha entrevista
con el/la Jefe/a de Unidad, éste/a le atenderá en el mínimo plazo de tiempo posible.

cve: BOE-A-2025-2662
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3.