Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 19547
Vacantes.
Cuando la Empresa tenga necesidad de cubrir una vacante, se estará a lo dispuesto
en el procedimiento de publicación y provisión de vacantes vigente en cada momento.
La Empresa informará al Comité de Empresa sobre el procedimiento existente, así
como de los posibles cambios a introducir en este procedimiento.
Del resultado del proceso para cubrir un puesto de trabajo perteneciente al ámbito de
dicho procedimiento, se informará al/la interlocutor/a que a tal efecto haya designado el
Comité de Empresa, de entre sus miembros.
Artículo 18. Movilidad geográfica.
El traslado del personal a un centro de trabajo distinto que exija cambio de
residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen, según la legislación vigente.
1.
Traslados definitivos.
Se entiende por traslados definitivos aquellos cambios de puesto de trabajo que
implican la ubicación de la residencia del personal trabajador de forma permanente en
otra localidad, cuando la Empresa obligue al cambio de residencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir las compensaciones vigentes
en cada momento, las cuales estarán publicadas y a disposición de todas ellas.
En el supuesto de traslados colectivos se estará a lo pactado en el correspondiente
período de consultas, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
2.
Desplazamientos temporales.
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de conformidad
con la legislación vigente, la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de
sus personas trabajadoras que exijan que éstos/as residan en población distinta de su
domicilio habitual, con las compensaciones oportunas.
Artículo 19.
Formación profesional.
El objetivo de la formación es mejorar la cualificación profesional, proporcionando los
medios adecuados para el desarrollo de las competencias profesionales tanto en el
terreno de las aptitudes como en el de las actitudes.
La Empresa elabora anualmente un Plan de Formación que recoge las principales
acciones formativas a desarrollar. Este Plan, de ámbito nacional, así como otras
actividades relacionadas con la Formación que se puedan establecer, se tratan en la
Comisión de Formación Nestlé en la que participan representantes de las personas
trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Política salarial
Definición.
Se entiende como Política Salarial el conjunto de directrices, normas y técnicas,
basadas en estudios y valoraciones, que tienen como finalidad el análisis, definición y
aplicación de unos sistemas de retribución coherentes y objetivos.
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
Articulo 20.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 19547
Vacantes.
Cuando la Empresa tenga necesidad de cubrir una vacante, se estará a lo dispuesto
en el procedimiento de publicación y provisión de vacantes vigente en cada momento.
La Empresa informará al Comité de Empresa sobre el procedimiento existente, así
como de los posibles cambios a introducir en este procedimiento.
Del resultado del proceso para cubrir un puesto de trabajo perteneciente al ámbito de
dicho procedimiento, se informará al/la interlocutor/a que a tal efecto haya designado el
Comité de Empresa, de entre sus miembros.
Artículo 18. Movilidad geográfica.
El traslado del personal a un centro de trabajo distinto que exija cambio de
residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen, según la legislación vigente.
1.
Traslados definitivos.
Se entiende por traslados definitivos aquellos cambios de puesto de trabajo que
implican la ubicación de la residencia del personal trabajador de forma permanente en
otra localidad, cuando la Empresa obligue al cambio de residencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir las compensaciones vigentes
en cada momento, las cuales estarán publicadas y a disposición de todas ellas.
En el supuesto de traslados colectivos se estará a lo pactado en el correspondiente
período de consultas, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
2.
Desplazamientos temporales.
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de conformidad
con la legislación vigente, la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de
sus personas trabajadoras que exijan que éstos/as residan en población distinta de su
domicilio habitual, con las compensaciones oportunas.
Artículo 19.
Formación profesional.
El objetivo de la formación es mejorar la cualificación profesional, proporcionando los
medios adecuados para el desarrollo de las competencias profesionales tanto en el
terreno de las aptitudes como en el de las actitudes.
La Empresa elabora anualmente un Plan de Formación que recoge las principales
acciones formativas a desarrollar. Este Plan, de ámbito nacional, así como otras
actividades relacionadas con la Formación que se puedan establecer, se tratan en la
Comisión de Formación Nestlé en la que participan representantes de las personas
trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Política salarial
Definición.
Se entiende como Política Salarial el conjunto de directrices, normas y técnicas,
basadas en estudios y valoraciones, que tienen como finalidad el análisis, definición y
aplicación de unos sistemas de retribución coherentes y objetivos.
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
Articulo 20.