Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19546

Se definen los siguientes Grupos Profesionales con arreglo a las siguientes
características:
Personal Técnico/a y Administrativo/a: estarán incluidos en este apartado los puestos
de trabajo con tareas de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y
razonamiento por parte de las personas trabajadoras, comportando supervisión o no, la
responsabilidad de los mismos.
Personal Equipo de Ventas: estarán incluidos en este apartado los puestos de trabajo
que realizan actividades comerciales.

1. Objetivo de la valoración: Con el fin de establecer una estructura de
remuneraciones lo más justa posible, existe una valoración de los distintos puestos de
trabajo de la organización, de tal modo que permita una equitativa distribución de las
retribuciones.
2. Descripción de puestos de trabajo: Para cada puesto de trabajo genérico debe
existir una descripción con un determinado nivel de valoración asignado.
La descripción debe ser un documento que recoja las principales funciones y
responsabilidades a desarrollar en el puesto de trabajo.
En la realización de una nueva descripción o en la revisión de una existente
intervendrán el/la Jefe/a de la Unidad correspondiente, la persona trabajadora o una de
las personas trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo a describir y el/la experto/a
de Recursos Humanos, que asesorará en lo necesario para que la descripción cumpla,
en forma y contenido, los criterios definidos para ello. Se informará del inicio del proceso
a las personas designadas para ello por el Comité de Empresa de entre sus miembros.
3. Valoración de la descripción y comunicación del resultado: Las valoraciones de
los puestos de trabajo las realizará el/la especialista de valoración designado/a por la
Empresa.
Una vez concluida la valoración, la Empresa comunicará el resultado al/la Jefe/a de
la Unidad en cuyo ámbito se halle el puesto de trabajo, quien a su vez informará al/la
interesado/a.
Al mismo tiempo, la empresa informará a los miembros del Comité de empresa
designados al efecto, del contenido de la descripción del puesto de trabajo y del
resultado de su valoración, facilitándoles las aclaraciones que se soliciten.
Asimismo, el Comité de empresa participará de las explicaciones aportadas por la
empresa en todos aquellos casos en que el/la colaborador/a afectado/a lo considere
oportuno.
En caso de discrepancias en la descripción o valoración del puesto de trabajo, el
Comité de empresa emitirá un informe, sin carácter vinculante, que será remitido a la
empresa y al/la interesado/a.
El resultado de la valoración de cada puesto determinará el nivel correspondiente y, como
consecuencia del mismo, el rango de las percepciones salariales que le correspondan.
Las descripciones de los puestos de trabajo y su correspondiente valoración se
podrán revisar cuando se produzcan cambios significativos en el contenido del puesto
que afecten a la complejidad y ámbito de las funciones.
La iniciativa para proceder a la revisión, cuando concurran las circunstancias
mencionadas, podrá partir tanto del propio ocupante del puesto de trabajo, por sí mismo
o, en su representación, por el Comité de Empresa, como del/la Jefe/a de Unidad o de la
Unidad de Compensación and Benefits.
Artículo 16.

Promociones.

Los puestos de trabajo vacantes se cubrirán, en lo posible, en el interior de la
empresa, excepto si la ausencia de un/a candidato/a adecuado/a justifica que se acuda
al exterior.

cve: BOE-A-2025-2662
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Artículo 15. Valoraciones de puestos de trabajo.