Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19545

Comisión se considerará como la instancia previa que deberá emitir el correspondiente
dictamen antes de acudir a las jurisdicciones competentes.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de
siete días de antelación. Resolverá por mayoría en el plazo de siete días, a contar desde
que se reúna y de todos aquellos asuntos que sean de su competencia.
Artículo 11.

Procedimiento de resolución de conflictos.

Para resolver las posibles discrepancias que puedan producirse en el seno de la
Comisión Paritaria del presente convenio se acuerda el sometimiento de las mismas a
los procedimientos de mediación ante el SIMA.
Igual remisión se acuerda para solventar las discrepancias, que puedan surgir para la
no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 12.

Organización técnica y práctica.

1. La organización del trabajo, con arreglo a la legislación vigente, es facultad de la
Empresa.
2. La Dirección aspira a que cada puesto de trabajo sea ocupado por la persona
trabajadora idónea por sus cualidades técnicas, profesionales y/o humanas, a cuyo fin se
establece para el personal que desee cambiar de puesto de trabajo la necesidad de
someterse a las pruebas que se consideren convenientes.
3. Cuando se produzcan cambios de puestos de trabajo que impliquen movilidad
geográfica, reestructuración o creación de Unidades, se informará al Comité de
Empresa.
Artículo 13.

Preaviso.

1. Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en la empresa
deberán ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo, como mínimo, un
plazo de preaviso de 30 días naturales.
2. En caso de no respetar el preaviso establecido, la empresa podrá descontar del
finiquito y liquidación final, una cantidad equivalente al salario bruto de los días de
preaviso incumplidos.
Sistema de clasificación profesional.

1. Concepto: La clasificación profesional de las personas trabajadoras se realiza
conjugando la aptitud profesional y perfil de conocimientos poseídos, de conformidad con
los requerimientos del Grupo Profesional en el que figuran encuadrados y el conjunto de
funciones y tareas asignados al puesto de trabajo que en cada momento se desempeñe,
acorde con el Nivel de clasificación de éste.
2. Grupo profesional y niveles: De acuerdo con lo indicado en el precepto anterior,
la estructura profesional se articula en Grupos Profesionales y Niveles.
Se entiende por Grupo Profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma
homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general
de la prestación desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco
funcional de trabajo que viene obligado a desempeñar la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2025-2662
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Artículo 14.