Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19544

(CCC: 35004401650), Guadalajara (CCC: 19002151812), Toledo (CCC: 281097615459) y
Sevilla (CCC: 41006002421), conforme a lo establecido en el artículo 4 (ámbito personal).
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en los centros de trabajo de Madrid
(CCC: 28014527041), Bilbao (CCC:48003888321), Las Palmas (CCC: 35004401650),
Guadalajara (CCC: 19002151812), Toledo (CCC: 281097615459) y Sevilla
(CCC: 41006002421), al personal señalado en el artículo 2 y 4.
Artículo 4.

Ámbito personal.

Se regirá por este convenio todo el personal de las oficinas descentralizadas,
excepto el incluido en los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 5. Ámbito temporal.
Cualquiera que sea la fecha de su publicación, el presente convenio colectivo entrará
en vigor a todos los efectos el día primero de abril de 2024 y su duración se extenderá
hasta el 31 de marzo del año 2028.
Artículo 6. Denuncia y revisión.
El convenio se considerará automáticamente denunciado a la fecha de su
finalización. En caso de revisión se deberá incluir el proyecto de los puntos a modificar.
A falta de acuerdo por las partes negociadoras, el convenio colectivo se entenderá
prorrogado hasta que se haya pactado un nuevo acuerdo.
Artículo 7.

Globalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación
práctica, deben considerarse globalmente.
Artículo 8. Garantía personal.
Ninguna persona trabajadora podrá resultar lesionado en su retribución global por la
aplicación de las cláusulas de este convenio colectivo.
CAPÍTULO II
Comisión paritaria

Para la interpretación de este convenio colectivo se constituye una Comisión
Paritaria, integrada por un máximo de seis miembros, tres designados por la Dirección
de la Empresa y tres por la representación de los trabajadores. Sus componentes
deberán ser elegidos entre miembros que estuvieran legitimados para formar parte de la
Comisión Negociadora del convenio.
Artículo 10.

Funciones.

Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria
de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia
de la interpretación del convenio colectivo, entenderá también de aquellas cuestiones
establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas por la misma. Dicha

cve: BOE-A-2025-2662
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Artículo 9. Composición.