Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19552

5. A partir del año en que las personas trabajadoras cumplan 50 años de edad,
disfrutarán del siguiente número adicional de días de vacaciones:
50 años: 1 día laborable.
53 años: 2 días laborables.
56 años: 3 días laborables.
57 años: 4 días laborables.
59 años: 5 días laborables.
61 años: 6 días laborables.
Artículo 34. Licencias.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento se estará a lo establecido en la legislación vigente, que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
d) Por matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: 15 días
naturales, a contar desde el día del enlace, inclusive.
e) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: 5 días laborables.
Por el fallecimiento de cónyuges, pareja de hecho e hijos/as o padres/madres: 5 días
naturales.
Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
3 días naturales.
Estos días de licencia se podrán realizar de manera discontinuada mientras se
mantenga en el tiempo la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del familiar al que hace referencia.
Cuando por razón del mismo deba realizarse un desplazamiento superior a 200
kilómetros, se concederán 2 días naturales adicionales.
f) Un día por matrimonio de padres/madres, hijos/as y hermanos/as, que se
disfrutará el día en el que se contraiga matrimonio.
g) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando se cursen con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

– Deberá haber comunicado a la empresa su situación de pareja de hecho, mediante
documento emitido por el registro de uniones de hecho existente en el organismo
competente de su lugar de residencia.

cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es

Para que una pareja de hecho pueda acogerse a estos derechos debe cumplir los
siguientes requisitos: