Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19553
CAPÍTULO VI
Conciliación de la vida personal y laboral
Artículo 35.
Plan de igualdad.
Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 y al Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, Nestlé España, SA tiene firmado un Plan de Igualdad, que
tiene la finalidad de definir y especificar medidas que garanticen que todos los procesos
de la empresa se realizan de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades,
consiguiendo así la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres,
eliminando cualquier forma de discriminación.
Para ello la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad se reunirá
periódicamente, con un mínimo de dos veces al año, y analizará el seguimiento de las
acciones especificadas en el Plan y lo mantendrá actualizado, impulsando nuevas
medidas y/o acciones de mejora.
Artículo 36.
Permiso de nacimiento.
El personal que disfrute del permiso de nacimiento del art 48.4 del Estatuto de los
trabajadores podrán disponer de hasta 18 semanas de permiso, siendo la semana 17.ª
y 18.ª un permiso retribuido a cargo de la empresa, si hacen uso de dicho permiso
retribuido de forma sucesiva y continua a la finalización del permiso de nacimiento. En
caso contrario, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 37.
Permiso personal.
El personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de permiso no
retribuido, previamente acordado con su jefe/a.
La solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.
Durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente a los días
disfrutados, a efectos de Seguridad Social se mantendrá la cotización, así como las
aportaciones del promotor y el partícipe al Plan de Pensiones.
Excedencias.
1. Excedencia por cuidado de hijos: Las personas trabajadoras tendrán derecho, en
las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de
excedencia no superior a ocho (8) años para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con
fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. Excedencia por cuidado familiares: Las personas trabajadoras tendrán derecho,
en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de
excedencia no superior a cinco (5) años para atender el cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente,
enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos la persona trabajadora deberá acreditar documentalmente que
concurren las causas para disfrutar de dichas excedencias. La persona trabajadora
deberá solicitar su reincorporación a la empresa 30 días antes de su finalización y se
reincorporará a un puesto de trabajo de su grupo profesional.
La mejora contemplada en este párrafo se mantendrá en tanto en cuanto la
legislación aplicable sea la vigente a la firma del convenio, en caso de modificación las
partes deberán renegociar el contenido del mismo.
3. Excedencia con reserva de puesto: El personal con una antigüedad de 1 año
podrá solicitar una excedencia con una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses
con reserva de puesto de trabajo. Las peticiones habrán de estar convenientemente
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19553
CAPÍTULO VI
Conciliación de la vida personal y laboral
Artículo 35.
Plan de igualdad.
Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 y al Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, Nestlé España, SA tiene firmado un Plan de Igualdad, que
tiene la finalidad de definir y especificar medidas que garanticen que todos los procesos
de la empresa se realizan de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades,
consiguiendo así la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres,
eliminando cualquier forma de discriminación.
Para ello la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad se reunirá
periódicamente, con un mínimo de dos veces al año, y analizará el seguimiento de las
acciones especificadas en el Plan y lo mantendrá actualizado, impulsando nuevas
medidas y/o acciones de mejora.
Artículo 36.
Permiso de nacimiento.
El personal que disfrute del permiso de nacimiento del art 48.4 del Estatuto de los
trabajadores podrán disponer de hasta 18 semanas de permiso, siendo la semana 17.ª
y 18.ª un permiso retribuido a cargo de la empresa, si hacen uso de dicho permiso
retribuido de forma sucesiva y continua a la finalización del permiso de nacimiento. En
caso contrario, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 37.
Permiso personal.
El personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de permiso no
retribuido, previamente acordado con su jefe/a.
La solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.
Durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente a los días
disfrutados, a efectos de Seguridad Social se mantendrá la cotización, así como las
aportaciones del promotor y el partícipe al Plan de Pensiones.
Excedencias.
1. Excedencia por cuidado de hijos: Las personas trabajadoras tendrán derecho, en
las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de
excedencia no superior a ocho (8) años para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con
fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. Excedencia por cuidado familiares: Las personas trabajadoras tendrán derecho,
en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de
excedencia no superior a cinco (5) años para atender el cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente,
enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos la persona trabajadora deberá acreditar documentalmente que
concurren las causas para disfrutar de dichas excedencias. La persona trabajadora
deberá solicitar su reincorporación a la empresa 30 días antes de su finalización y se
reincorporará a un puesto de trabajo de su grupo profesional.
La mejora contemplada en este párrafo se mantendrá en tanto en cuanto la
legislación aplicable sea la vigente a la firma del convenio, en caso de modificación las
partes deberán renegociar el contenido del mismo.
3. Excedencia con reserva de puesto: El personal con una antigüedad de 1 año
podrá solicitar una excedencia con una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses
con reserva de puesto de trabajo. Las peticiones habrán de estar convenientemente
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.