Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19554
motivadas y la situación justificada para ser valorada por el/la Jefe/a, en caso de
discrepancia será resuelto por Recursos Humanos.
Durante el disfrute de esta excedencia no se percibirá retribución salarial alguna, se
suspenderá la cotización a la Seguridad Social, se mantendrán las aportaciones del
promotor y del/la partícipe al Plan de Pensiones.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 39.
Prestaciones por incapacidad temporal.
La persona trabajadora afectada de enfermedad o accidente, en situación de
incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir de la Empresa un complemento a la
prestación económica de la Seguridad Social en los términos que se vienen percibiendo
a la firma del presente convenio, mientras permanezca de alta en la Empresa y por un
plazo máximo de 18 meses.
Artículo 40.
Ayuda por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.
En el momento de su jubilación a la edad legal ordinaria establecida, la Empresa
abonará a su personal la cantidad de 192,45 euros brutos por año de servicio, con un
mínimo de 2.886,63 euros.
Esta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile anticipadamente.
En estos casos, los años de servicio se computarán como si hubiera permanecido en
activo hasta cumplir la edad legal de jubilación ordinaria.
Este mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de incapacidad
permanente al causar baja definitiva en la Empresa, o al/la cónyuge o en su defecto a
los/las hijos/as de la persona trabajadora que fallezca. En estos casos, los años de
servicio se computarán como si hubiera permanecido en activo hasta cumplir la edad
legal de jubilación ordinaria.
El pago de la presente ayuda está externalizado a través de una entidad financiera
y/o bancaria.
Artículo 41.
Premio fomento a la natalidad.
1. La Empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo/a, o
adopción de un/a menor de 6 años, la cantidad de 4.901,90 euros brutos. Si ambos/as
padres/madres prestan sus servicios a la empresa, el citado premio se abonará a uno
solo de los progenitores (madre o padre, a su elección) y, en defecto de ésta, a razón
del 50 % a cada uno/a.
2. El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios, podrá ser convertido
total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su salario total anual.
Artículo 42.
Obsequio lactancia.
Artículo 43.
Ayuda por discapacidad.
La Empresa abonará la cantidad de 187,48 euros brutos mensuales por los familiares
o cónyuge discapacitado/a a cargo del personal trabajador en situación de alta.
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa obsequiará a los/las hijos/as del personal, durante el primer año de vida,
con 108,97 euros brutos al mes, mientras esté vigente el contrato de trabajo.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19554
motivadas y la situación justificada para ser valorada por el/la Jefe/a, en caso de
discrepancia será resuelto por Recursos Humanos.
Durante el disfrute de esta excedencia no se percibirá retribución salarial alguna, se
suspenderá la cotización a la Seguridad Social, se mantendrán las aportaciones del
promotor y del/la partícipe al Plan de Pensiones.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 39.
Prestaciones por incapacidad temporal.
La persona trabajadora afectada de enfermedad o accidente, en situación de
incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir de la Empresa un complemento a la
prestación económica de la Seguridad Social en los términos que se vienen percibiendo
a la firma del presente convenio, mientras permanezca de alta en la Empresa y por un
plazo máximo de 18 meses.
Artículo 40.
Ayuda por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.
En el momento de su jubilación a la edad legal ordinaria establecida, la Empresa
abonará a su personal la cantidad de 192,45 euros brutos por año de servicio, con un
mínimo de 2.886,63 euros.
Esta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile anticipadamente.
En estos casos, los años de servicio se computarán como si hubiera permanecido en
activo hasta cumplir la edad legal de jubilación ordinaria.
Este mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de incapacidad
permanente al causar baja definitiva en la Empresa, o al/la cónyuge o en su defecto a
los/las hijos/as de la persona trabajadora que fallezca. En estos casos, los años de
servicio se computarán como si hubiera permanecido en activo hasta cumplir la edad
legal de jubilación ordinaria.
El pago de la presente ayuda está externalizado a través de una entidad financiera
y/o bancaria.
Artículo 41.
Premio fomento a la natalidad.
1. La Empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo/a, o
adopción de un/a menor de 6 años, la cantidad de 4.901,90 euros brutos. Si ambos/as
padres/madres prestan sus servicios a la empresa, el citado premio se abonará a uno
solo de los progenitores (madre o padre, a su elección) y, en defecto de ésta, a razón
del 50 % a cada uno/a.
2. El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios, podrá ser convertido
total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su salario total anual.
Artículo 42.
Obsequio lactancia.
Artículo 43.
Ayuda por discapacidad.
La Empresa abonará la cantidad de 187,48 euros brutos mensuales por los familiares
o cónyuge discapacitado/a a cargo del personal trabajador en situación de alta.
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa obsequiará a los/las hijos/as del personal, durante el primer año de vida,
con 108,97 euros brutos al mes, mientras esté vigente el contrato de trabajo.