Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19555
La Empresa abonará las siguientes cantidades por los hijos/as discapacitado/a a
cargo del personal trabajador en situación de alta:
– Grado de discapacidad entre el 33 % y el 64 %: 190 euros brutos mensuales.
– Grado de discapacidad entre el 65 % y el 74 %: 240 euros brutos mensuales.
– Grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 290 euros brutos mensuales.
A este fin, se entenderá que existe discapacidad, cuando el/la afectado/a tenga
reconocido un grado de discapacidad que represente como mínimo un 33 % según lo
acreditado por el organismo oficial competente para estos casos.
Dicha ayuda se condiciona a la concurrencia de los siguientes supuestos:
1. Que el/la discapacitado/a –hijo/a, familiar o cónyuge– no realice un trabajo
remunerado, ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o
psíquica de cuantía superior al IPREM.
2. Que exista dependencia económica del/la discapacitado/a a cargo del/la
beneficiario/a.
Para hacer efectiva esta ayuda la persona trabajadora deberá presentar el certificado
acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo oficial antes mencionado
y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado. En
caso de no indicar duración determinada, se deberá presentar certificado acreditativo del
grado de discapacidad cada cinco años.
En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la empresa
percibirá esta ayuda uno/a de ellos/as, a su elección.
Artículo 44. Obsequio de nupcialidad.
La Empresa obsequiará a cada persona trabajadora que contraiga matrimonio con la
cantidad de 230,65 euros brutos.
Artículo 45.
Obsequio de navidad.
La Empresa entregará a su personal el obsequio denominado de Navidad que se
viene entregando en cada Centro de Trabajo.
Artículo 46. Obsequio de reyes.
La Empresa obsequiará a los hijos de las personas trabajadoras de edades
comprendidas entre 1 y 12 años, con motivo de la festividad de Reyes, con la cantidad
de 51,88 euros brutos.
Artículo 47.
Obsequio por años de servicio.
– 15 años: 357 euros brutos.
– 25 años: 1750 euros brutos acompañados con un reloj o a elección expresa del
trabajador, 5.040,54 euros brutos.
– 40 años: 5.770,21 euros brutos.
– 50 años: 6.503,13 euros brutos.
Asimismo, se concederá un permiso de un día en el año de cumplimiento de
los 25,40 y 50 años de servicio.
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio
en la Sociedad en la siguiente forma:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19555
La Empresa abonará las siguientes cantidades por los hijos/as discapacitado/a a
cargo del personal trabajador en situación de alta:
– Grado de discapacidad entre el 33 % y el 64 %: 190 euros brutos mensuales.
– Grado de discapacidad entre el 65 % y el 74 %: 240 euros brutos mensuales.
– Grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 290 euros brutos mensuales.
A este fin, se entenderá que existe discapacidad, cuando el/la afectado/a tenga
reconocido un grado de discapacidad que represente como mínimo un 33 % según lo
acreditado por el organismo oficial competente para estos casos.
Dicha ayuda se condiciona a la concurrencia de los siguientes supuestos:
1. Que el/la discapacitado/a –hijo/a, familiar o cónyuge– no realice un trabajo
remunerado, ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o
psíquica de cuantía superior al IPREM.
2. Que exista dependencia económica del/la discapacitado/a a cargo del/la
beneficiario/a.
Para hacer efectiva esta ayuda la persona trabajadora deberá presentar el certificado
acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo oficial antes mencionado
y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado. En
caso de no indicar duración determinada, se deberá presentar certificado acreditativo del
grado de discapacidad cada cinco años.
En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la empresa
percibirá esta ayuda uno/a de ellos/as, a su elección.
Artículo 44. Obsequio de nupcialidad.
La Empresa obsequiará a cada persona trabajadora que contraiga matrimonio con la
cantidad de 230,65 euros brutos.
Artículo 45.
Obsequio de navidad.
La Empresa entregará a su personal el obsequio denominado de Navidad que se
viene entregando en cada Centro de Trabajo.
Artículo 46. Obsequio de reyes.
La Empresa obsequiará a los hijos de las personas trabajadoras de edades
comprendidas entre 1 y 12 años, con motivo de la festividad de Reyes, con la cantidad
de 51,88 euros brutos.
Artículo 47.
Obsequio por años de servicio.
– 15 años: 357 euros brutos.
– 25 años: 1750 euros brutos acompañados con un reloj o a elección expresa del
trabajador, 5.040,54 euros brutos.
– 40 años: 5.770,21 euros brutos.
– 50 años: 6.503,13 euros brutos.
Asimismo, se concederá un permiso de un día en el año de cumplimiento de
los 25,40 y 50 años de servicio.
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio
en la Sociedad en la siguiente forma: