Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 19556
Comida.
Las personas trabajadoras a jornada partida, del grupo profesional de técnicos/as y
administrativos/as recibirán una ayuda para comida en los días laborables a través del
ticket restaurante por importe de 8,15 euros/día.
Artículo 49.
Plan de compensación personal.
Las personas trabajadoras podrán voluntariamente acogerse al sistema de
retribución flexible ofrecido por la empresa. Será la persona trabajadora quién elija que
parte de su salario anual desea percibir como retribución en especie, de entre los
servicios que se establecen a continuación y de acuerdo con los límites fijados en cada
momento por la legislación:
– Seguro médico.
– Cheque guardería.
– Ticket Restaurante (para Grupo de Técnicos/as y administrativos/as).
Este Plan de Compensación Personal, se regirá según el procedimiento establecido
al efecto y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
Artículo 50.
Actividades culturales, recreativas y deportivas.
La Empresa continuará subvencionando las actividades recreativas, culturales y
deportivas, poniendo a disposición del personal, a través de sus representantes, la
cantidad de 70,60 euros. Para el cálculo de dicho importe se utilizará la plantilla media
de los trabajadores de cada centro de trabajo, a fecha a 31 de diciembre del año anterior,
y se multiplicará por el importe mencionado.
Artículo 51.
Seguros.
La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un
Seguro colectivo contra Accidentes Profesionales que tendrá las siguientes
características:
1.
Prestaciones aseguradas:
Muerte debida a accidente profesional.
Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez a consecuencia de
accidente profesional.
Incapacidad Permanente Parcial a consecuencia de accidente profesional.
Sumas garantizadas:
Caso de Muerte: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado/a
durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no
será inferior a 50.000 euros.
Asimismo, se satisfará un importe adicional equivalente al 20 % del capital asegurado
para gastos de escolarización de los hijos menores de edad (hasta los 18 años) del
asegurado fallecido, que se hará efectivo de una sola vez.
Caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez: Un capital
equivalente al salario bruto asignado al/la asegurado/a durante la anualidad de seguro
en que ocurra el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000 euros.
Caso de Incapacidad Permanente Parcial: Un capital equivalente al importe que
resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al/la asegurado/a durante la
anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje del baremo establecido en la póliza
que corresponda al grado de incapacidad que sufra.
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 19556
Comida.
Las personas trabajadoras a jornada partida, del grupo profesional de técnicos/as y
administrativos/as recibirán una ayuda para comida en los días laborables a través del
ticket restaurante por importe de 8,15 euros/día.
Artículo 49.
Plan de compensación personal.
Las personas trabajadoras podrán voluntariamente acogerse al sistema de
retribución flexible ofrecido por la empresa. Será la persona trabajadora quién elija que
parte de su salario anual desea percibir como retribución en especie, de entre los
servicios que se establecen a continuación y de acuerdo con los límites fijados en cada
momento por la legislación:
– Seguro médico.
– Cheque guardería.
– Ticket Restaurante (para Grupo de Técnicos/as y administrativos/as).
Este Plan de Compensación Personal, se regirá según el procedimiento establecido
al efecto y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
Artículo 50.
Actividades culturales, recreativas y deportivas.
La Empresa continuará subvencionando las actividades recreativas, culturales y
deportivas, poniendo a disposición del personal, a través de sus representantes, la
cantidad de 70,60 euros. Para el cálculo de dicho importe se utilizará la plantilla media
de los trabajadores de cada centro de trabajo, a fecha a 31 de diciembre del año anterior,
y se multiplicará por el importe mencionado.
Artículo 51.
Seguros.
La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un
Seguro colectivo contra Accidentes Profesionales que tendrá las siguientes
características:
1.
Prestaciones aseguradas:
Muerte debida a accidente profesional.
Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez a consecuencia de
accidente profesional.
Incapacidad Permanente Parcial a consecuencia de accidente profesional.
Sumas garantizadas:
Caso de Muerte: Un capital equivalente al salario bruto asignado al asegurado/a
durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso dicho importe no
será inferior a 50.000 euros.
Asimismo, se satisfará un importe adicional equivalente al 20 % del capital asegurado
para gastos de escolarización de los hijos menores de edad (hasta los 18 años) del
asegurado fallecido, que se hará efectivo de una sola vez.
Caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez: Un capital
equivalente al salario bruto asignado al/la asegurado/a durante la anualidad de seguro
en que ocurra el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior a 50.000 euros.
Caso de Incapacidad Permanente Parcial: Un capital equivalente al importe que
resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al/la asegurado/a durante la
anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje del baremo establecido en la póliza
que corresponda al grado de incapacidad que sufra.
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
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