Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025
3.

Sec. III. Pág. 19557

Beneficiarios/as del seguro.

Caso de muerte: Se considerará como beneficiario/a a efectos de esta póliza a
aquellos/as que haya designado el asegurado/a. En defecto de designación expresa, se
establece el siguiente orden de prelación:
1. En primer lugar, a su cónyuge o la pareja de hecho.
2. En su defecto a hijos, por partes iguales.
3. Padres por partes iguales.
4. En defecto de todos/as ellos/as a sus herederos/as legales, a partes iguales.
Caso de incapacidad: El/La propio/a Asegurado/a.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 52. Faltas.
Generalidades:
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Empresa de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establece en este artículo y legislación vigente.
Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasifica, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
a)

Faltas leves, se consideran faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo más de 5 veces en un mes.
2. No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
3. El abandono del centro de trabajo en horario laboral sin causa fundada, aun
cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio
grave a la empresa o hubiera causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta
podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. No atender al público con corrección y diligencias debidas.
5. No comunicar a la empresa cambios de residencia o domicilio habitual en el
plazo de 1 mes a contar del día en que se efectuó el cambio.
6. Faltar al trabajo 1 día sin causa justificada.
7. Falta de aseo y limpieza personal.
8. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la
empresa.

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo más de 8 veces en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin causa justificada por 2 días durante un mes.
3. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o
firmando por él/ella.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. La comisión de 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el
transcurso de un trimestre y habiendo sido sancionado por ellas.
6. La desobediencia en cuestiones laborales a la Dirección de la empresa o a
quienes se encuentren con facultades de dirección y organización en el ejercicio regular
de sus funciones. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto
de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las
personas podrá ser calificada como falta muy grave.

cve: BOE-A-2025-2662
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b) Faltas graves, se consideran faltas graves: