Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19558

7. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
8. Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público o que
trascienda a éste.
9. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos
de las instalaciones o dependencias de la empresa, a no ser que exista autorización.
10. La infracción de las normas contenidas en las políticas internas sobre Sistemas
de Comunicación, de Seguridad de Nestlé para usuarios finales o el Código de Conducta
Empresarial.
c)

Faltas muy graves, se consideran faltas muy graves:

1. Fraude o deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la Empresa como a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier
persona, dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada de trabajo en
otro lugar.
2. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos expresamente en
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, enseres, edificios y
documentos de la empresa.
3. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa
o revelar su contenido a personas extrañas a la misma.
4. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y
consideración.
5. El originar frecuentes riñas y pendencias con los/las compañeros/as de trabajo
durante la jornada laboral.
6. La reincidencia en falta grave, aunque sea de diferente naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.
7. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
8. La simulación de enfermedad o accidente.
9. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo y a la imagen de la empresa.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
11. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo,
siempre que no esté motivada por algún derecho reconocido por las leyes.
12. La infracción de las normas contenidas en la política interna sobre Sistemas de
Comunicación, de Seguridad de Nestlé para usuarios finales o el Código de Conducta
Empresarial, cuando perjudiquen los intereses de la Empresa o hayan tenido difusión
pública.
13. El acoso laboral, sexual, por razón de sexo, identidad o expresión de género,
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual.
Sanciones.

Régimen de sanciones:
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
Empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa y al Delegado/a
Sindical, si lo hubiera, del sindicato al que estuviera afiliada la persona trabajadora, una
vez comunicada a la propia persona afectada, de toda sanción que imponga por falta
grave o muy grave.

cve: BOE-A-2025-2662
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Artículo 53.