Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2662)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19559
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o
multa de haber.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los/las que incurran en las faltas
serán las siguientes:
a)
Por falta leve:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.
b)
Por falta grave:
Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 14 días.
c)
Por falta muy grave:
Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.
Despido disciplinario.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposición final primera.
Legislación subsidiaria.
Para los conceptos no tratados en el presente convenio colectivo, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general
vigentes.
Disposición final segunda.
Vinculación a la totalidad.
Ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente convenio
colectivo forman un todo orgánico e indivisible, acordando formalmente que sus
respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la
totalidad de las cláusulas pactadas.
Por lo tanto, si se anulara alguna norma del mismo, y con ello, previo informe de la
comisión paritaria y a juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase el contenido del
convenio, éste será ineficaz en su totalidad y examinado de nuevo por la comisión
negociadora, por lo que el convenio suspendería su vigencia hasta tanto no se
adoptasen nuevos acuerdos de modificación o rectificación.
Disposición final tercera.
Representación.
De conformidad con lo legalmente establecido se señala que, el presente convenio
colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se detallan:
Don Francisco Javier Muñoz Soguero (CSIF).
Don José Anselmo Agúndez Díez (CSIF).
Don Fernando Pérez Ortiz (CSIF).
Doña María Eugenia Hernández Pozo (CSIF).
Don Francisco Javier Mediavilla Bernal (CSIF).
Don Saúl Miguel Mamolar (CSIF).
Don Cándido Martínez Pérez (UGT).
Don Antonio Barreiro López (UGT).
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
En representación de los/las trabajadores/as:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19559
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o
multa de haber.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los/las que incurran en las faltas
serán las siguientes:
a)
Por falta leve:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.
b)
Por falta grave:
Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 14 días.
c)
Por falta muy grave:
Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.
Despido disciplinario.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposición final primera.
Legislación subsidiaria.
Para los conceptos no tratados en el presente convenio colectivo, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general
vigentes.
Disposición final segunda.
Vinculación a la totalidad.
Ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente convenio
colectivo forman un todo orgánico e indivisible, acordando formalmente que sus
respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la
totalidad de las cláusulas pactadas.
Por lo tanto, si se anulara alguna norma del mismo, y con ello, previo informe de la
comisión paritaria y a juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase el contenido del
convenio, éste será ineficaz en su totalidad y examinado de nuevo por la comisión
negociadora, por lo que el convenio suspendería su vigencia hasta tanto no se
adoptasen nuevos acuerdos de modificación o rectificación.
Disposición final tercera.
Representación.
De conformidad con lo legalmente establecido se señala que, el presente convenio
colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se detallan:
Don Francisco Javier Muñoz Soguero (CSIF).
Don José Anselmo Agúndez Díez (CSIF).
Don Fernando Pérez Ortiz (CSIF).
Doña María Eugenia Hernández Pozo (CSIF).
Don Francisco Javier Mediavilla Bernal (CSIF).
Don Saúl Miguel Mamolar (CSIF).
Don Cándido Martínez Pérez (UGT).
Don Antonio Barreiro López (UGT).
cve: BOE-A-2025-2662
Verificable en https://www.boe.es
En representación de los/las trabajadores/as: