Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2663)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19565
8. Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en posesión de un
carné profesional habilitante.
9. Operar grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, estando en posesión de los
carnés habilitantes que se regulan en los Reales Decretos 836/2003, de 27 de junio,
y 837/2003, de 27 de junio.»
Debe decir:
«Grupo 4.
Criterios generales.
En este grupo profesional se incluyen las personas trabajadoras que, dependiendo
de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos
y prácticos avanzados del oficio o de la profesión, ya que desempeñan sus funciones
con cierta autonomía.
Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de personas trabajadoras
de menor cualificación y experiencia.
Formación.
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo
profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza
Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien conocimientos
adquiridos a través de una amplia experiencia en el oficio o profesión.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva,
la siguiente relación de actividades:
– Área de gestión técnica, diseño y planificación.
1. Delinear proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de conjunto y
detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos necesarios y
proporcionando las soluciones requeridas.
– Área de producción y actividades asimiladas.
1. Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del
producto.
2. Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las
directrices especificadas en la documentación técnica así como las indicaciones de su
superior.
3. Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la“cuadrilla” a pie de tajo.
4. Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.
5. Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.
6. Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada para el
transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras, sondeos, suspensión de
cargas, derribo y demolición, cimentaciones especiales, etc.
7. Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en posesión de un
carné profesional habilitante.
8. Operar grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, estando en posesión de los
carnés habilitantes que se regulan en los Reales Decretos 836/2003, de 27 de junio,
y 837/2003, de 27 de junio.
cve: BOE-A-2025-2663
Verificable en https://www.boe.es
Todas las tareas incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de producción).
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19565
8. Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en posesión de un
carné profesional habilitante.
9. Operar grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, estando en posesión de los
carnés habilitantes que se regulan en los Reales Decretos 836/2003, de 27 de junio,
y 837/2003, de 27 de junio.»
Debe decir:
«Grupo 4.
Criterios generales.
En este grupo profesional se incluyen las personas trabajadoras que, dependiendo
de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos
y prácticos avanzados del oficio o de la profesión, ya que desempeñan sus funciones
con cierta autonomía.
Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de personas trabajadoras
de menor cualificación y experiencia.
Formación.
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo
profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza
Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien conocimientos
adquiridos a través de una amplia experiencia en el oficio o profesión.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva,
la siguiente relación de actividades:
– Área de gestión técnica, diseño y planificación.
1. Delinear proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de conjunto y
detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos necesarios y
proporcionando las soluciones requeridas.
– Área de producción y actividades asimiladas.
1. Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del
producto.
2. Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las
directrices especificadas en la documentación técnica así como las indicaciones de su
superior.
3. Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la“cuadrilla” a pie de tajo.
4. Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.
5. Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.
6. Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada para el
transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras, sondeos, suspensión de
cargas, derribo y demolición, cimentaciones especiales, etc.
7. Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en posesión de un
carné profesional habilitante.
8. Operar grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, estando en posesión de los
carnés habilitantes que se regulan en los Reales Decretos 836/2003, de 27 de junio,
y 837/2003, de 27 de junio.
cve: BOE-A-2025-2663
Verificable en https://www.boe.es
Todas las tareas incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de producción).