Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2663)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19564
tareas que se desempeñan en las obras. Estos contenidos deberán ser desarrollados por
la Fundación Laboral de la Construcción.
6. Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto la formación de
primer y segundo ciclo, la formacion para tareas específicas, como la formación de nivel
básico, serán impartidas por la FLC, bien directamente o a través de las entidades o
empresas que hayan obtenido la homologación de acciones formativas en materia de
prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el
correspondiente procedimiento recogido en el anexo XIV del presente convenio.»
Acuerdo segundo.
Se modifica el grupo 4 del anexo X del VII Convenio General del Sector de la
Construcción que recoge la Clasificación profesional del Sector de la Construcción. En
consecuencia, donde dice:
«Grupo 4.
Criterios Generales.
En este grupo profesional se incluyen las personas trabajadoras que, dependiendo
de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos
y prácticos avanzados del oficio o de la profesión, ya que desempeñan sus funciones
con cierta autonomía.
Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de personas trabajadoras
de menor cualificación y experiencia.
Formación.
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo
profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza
Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien conocimientos
adquiridos a través de una amplia experiencia en el oficio o profesión.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva,
la siguiente relación de actividades:
– Área de gestión técnica, diseño y planificación.
1. Delinear proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de conjunto y
detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos necesarios y
proporcionando las soluciones requeridas.
1. Todas las tareas incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de producción).
2. Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del
producto.
3. Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las
directrices especificadas en la documentación técnica así como las indicaciones de su
superior.
4. Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la “cuadrilla” a pie de tajo.
5. Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.
6. Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.
7. Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada para el
transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras, sondeos, suspensión de
cargas, derribo y demolición, cimentaciones especiales, etc.
cve: BOE-A-2025-2663
Verificable en https://www.boe.es
– Área de producción y actividades asimiladas.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19564
tareas que se desempeñan en las obras. Estos contenidos deberán ser desarrollados por
la Fundación Laboral de la Construcción.
6. Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto la formación de
primer y segundo ciclo, la formacion para tareas específicas, como la formación de nivel
básico, serán impartidas por la FLC, bien directamente o a través de las entidades o
empresas que hayan obtenido la homologación de acciones formativas en materia de
prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el
correspondiente procedimiento recogido en el anexo XIV del presente convenio.»
Acuerdo segundo.
Se modifica el grupo 4 del anexo X del VII Convenio General del Sector de la
Construcción que recoge la Clasificación profesional del Sector de la Construcción. En
consecuencia, donde dice:
«Grupo 4.
Criterios Generales.
En este grupo profesional se incluyen las personas trabajadoras que, dependiendo
de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos
y prácticos avanzados del oficio o de la profesión, ya que desempeñan sus funciones
con cierta autonomía.
Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de personas trabajadoras
de menor cualificación y experiencia.
Formación.
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo
profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza
Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien conocimientos
adquiridos a través de una amplia experiencia en el oficio o profesión.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva,
la siguiente relación de actividades:
– Área de gestión técnica, diseño y planificación.
1. Delinear proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de conjunto y
detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos necesarios y
proporcionando las soluciones requeridas.
1. Todas las tareas incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de producción).
2. Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del
producto.
3. Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las
directrices especificadas en la documentación técnica así como las indicaciones de su
superior.
4. Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la “cuadrilla” a pie de tajo.
5. Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.
6. Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.
7. Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada para el
transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras, sondeos, suspensión de
cargas, derribo y demolición, cimentaciones especiales, etc.
cve: BOE-A-2025-2663
Verificable en https://www.boe.es
– Área de producción y actividades asimiladas.