Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2663)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19563
este modo, los contenidos de la formación serán más aplicables a la realidad de las
tareas que se desempeñan en las obras. Estos contenidos deberán ser desarrollados por
la Fundación Laboral de la Construcción.
6. Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto la formación de
primer y segundo ciclo, como la formación de nivel básico, serán impartidas por la FLC,
bien directamente o a través de las entidades o empresas que hayan obtenido la
homologación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de
acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente procedimiento recogido en
el anexo XIV del presente convenio.»
debe decir:
«Artículo 141.
Ciclos de formación.
1. Los ciclos de formación de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el
Sector de la Construcción, constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención
de riesgos laborales en construcción:
2. Asimismo, también se puede impartir la acción formativa preventiva de nivel
básico específica para el sector de la construcción.
3. Con carácter general, las personas trabajadoras que presten sus servicios en
empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente convenio general y que
desarrollen su actividad en las obras de construcción, deberán disponer, al menos, de la
formación inicial.
4. Por su parte, las personas trabajadoras que realicen actividades
correspondientes a alguno de los puestos de trabajo u oficios enumerados en el
artículo 143.2 y 143.3, respectivamente, del presente convenio, deberán cursar la
formación que le corresponda en función del puesto de trabajo o el oficio u oficios que
ejerzan.
5. Dadas las particularidades de los trabajos que se realizan en las obras de
construcción, resulta conveniente que en las acciones formativas correspondientes a la
formación inicial, por puesto de trabajo y por oficio, se aborden aspectos de carácter
práctico que refuercen los conocimientos teóricos en materia de seguridad y salud. De
este modo, los contenidos de la formación serán más aplicables a la realidad de las
cve: BOE-A-2025-2663
Verificable en https://www.boe.es
a. El primer ciclo, comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector y
contendrá los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente
deberá conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al
alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el
primer ciclo no exime a la empresa de su obligación de informar a las personas
trabajadoras de los riesgos específicos del centro y del puesto de trabajo.
b. El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos
y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. En consecuencia,
se entiende que esta formación de segundo ciclo por puesto de trabajo u oficio
comprende la inherente al primer ciclo o formación inicial.
c. En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte
común y de otra específica a impartir a los trabajadores que realicen actividades
multifunción y polivalentes.
d. Dentro de la formación de segundo ciclo, también se encuentra incluida la
formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales específica de alumnado
de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional. En caso de
formación en alternancia, esta formación de segundo ciclo se realizará con anterioridad
al primer periodo del alumno/a en el centro de trabajo.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19563
este modo, los contenidos de la formación serán más aplicables a la realidad de las
tareas que se desempeñan en las obras. Estos contenidos deberán ser desarrollados por
la Fundación Laboral de la Construcción.
6. Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto la formación de
primer y segundo ciclo, como la formación de nivel básico, serán impartidas por la FLC,
bien directamente o a través de las entidades o empresas que hayan obtenido la
homologación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de
acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente procedimiento recogido en
el anexo XIV del presente convenio.»
debe decir:
«Artículo 141.
Ciclos de formación.
1. Los ciclos de formación de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el
Sector de la Construcción, constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención
de riesgos laborales en construcción:
2. Asimismo, también se puede impartir la acción formativa preventiva de nivel
básico específica para el sector de la construcción.
3. Con carácter general, las personas trabajadoras que presten sus servicios en
empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente convenio general y que
desarrollen su actividad en las obras de construcción, deberán disponer, al menos, de la
formación inicial.
4. Por su parte, las personas trabajadoras que realicen actividades
correspondientes a alguno de los puestos de trabajo u oficios enumerados en el
artículo 143.2 y 143.3, respectivamente, del presente convenio, deberán cursar la
formación que le corresponda en función del puesto de trabajo o el oficio u oficios que
ejerzan.
5. Dadas las particularidades de los trabajos que se realizan en las obras de
construcción, resulta conveniente que en las acciones formativas correspondientes a la
formación inicial, por puesto de trabajo y por oficio, se aborden aspectos de carácter
práctico que refuercen los conocimientos teóricos en materia de seguridad y salud. De
este modo, los contenidos de la formación serán más aplicables a la realidad de las
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a. El primer ciclo, comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector y
contendrá los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente
deberá conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al
alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el
primer ciclo no exime a la empresa de su obligación de informar a las personas
trabajadoras de los riesgos específicos del centro y del puesto de trabajo.
b. El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos
y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. En consecuencia,
se entiende que esta formación de segundo ciclo por puesto de trabajo u oficio
comprende la inherente al primer ciclo o formación inicial.
c. En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte
común y de otra específica a impartir a los trabajadores que realicen actividades
multifunción y polivalentes.
d. Dentro de la formación de segundo ciclo, también se encuentra incluida la
formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales específica de alumnado
de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional. En caso de
formación en alternancia, esta formación de segundo ciclo se realizará con anterioridad
al primer periodo del alumno/a en el centro de trabajo.