Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2665)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19579

– Transparencia: Todas las personas trabajadoras tendrán acceso a la información y
a la consulta de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBIQ+ a través de los canales de comunicación establecidos para tal fin.
5.

Objetivos generales.

El objetivo principal persigue la implementación del enfoque que valore la diversidad
sexual y de género dentro de la organización. Se constituye como una herramienta
práctica para afrontar de manera correcta la diversidad en términos de sexualidad,
identidad y expresión de género, fundamental para prevenir cualquier forma de
discriminación, desigualdad y brechas en áreas como promoción, selección, contratación
y retribución salarial, promoviendo así la integración total de este colectivo.
Telefónica España busca establecer un conjunto de acciones dirigidas a alcanzar
nuestro objetivo primordial: asegurar la igualdad de derechos y oportunidades del
colectivo LGTBIQ+, al tiempo que se mejora la calidad de vida de las personas
trabajadoras. Las premisas fundamentales incluyen:
– Asegurar un trato equitativo que ofrezca las mismas oportunidades a las personas
LGTBIQ+, permitiéndoles contribuir de la mejor manera posible en sus respectivos roles
dentro de la organización, lo que también propiciará la formación de equipos basados en
competencias.
– Garantizar oportunidades de desarrollo para todas las personas trabajadoras de la
empresa.
– Fomentar la incorporación de personas LGTBIQ+ en la plantilla y asegurar la
retención del talento en todos los niveles de la organización.
– Eliminar cualquier forma de discriminación o violencia dirigida hacia el colectivo
LGTBIQ+.
– Establecer un seguimiento adecuado de las medidas implementadas para
asegurar su correcto cumplimiento.
– Asegurar la inclusión de módulos de igualdad y no discriminación en la formación,
teniendo en cuenta al colectivo LGTBIQ+.
6.

Áreas de actuación.

– Cláusula de Igualdad de trato y no discriminación: Este apartado busca incorporar
cláusulas que faciliten la creación de un entorno libre de discriminación para las
personas LGTBIQ+, permitiéndoles alcanzar sus metas en igualdad de oportunidades
que el resto de las personas trabajadoras. De esta manera, se fomentará un contexto
favorable hacia la diversidad y se progresará en la eliminación de la discriminación
contra las personas LGTBIQ+.
– Acceso al empleo: Se tiene como objetivo implementar medidas que eliminen los
estereotipos en el acceso laboral para las personas LGTBIQ+. Esto se llevará a cabo,
especialmente, mediante la formación adecuada de quienes participan en los procesos
de selección. Además, es esencial establecer criterios claros y concretos que aseguren
un proceso de selección y contratación adecuado, prestando atención particular a las
personas trans, quienes constituyen un colectivo especialmente vulnerable.
– Clasificación y promoción profesional: En esta área se establecerán criterios que
regulen la clasificación profesional y la promoción, garantizando que no exista
discriminación, ya sea directa o indirecta, hacia las personas LGTBIQ+. De este modo,
se asegurará que todos tengan la oportunidad de desarrollar su carrera profesional en
igualdad de condiciones.

cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es

Estas medidas están orientadas a lograr una real y efectiva inclusión de las personas
LGTBIQ+ y se organizan en seis áreas de actuación. Cada una de estas áreas presenta
acciones específicas, diseñadas en función de los objetivos estratégicos establecidos en
cada uno de los ejes.