Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2665)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 19578
Determinación de las partes que lo conciertan.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan estas medidas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+ dando cumplimiento al artículo 15
de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+.
Así mismo, se enmarca en el compromiso por implementar el desarrollo de las
relaciones laborales basadas en la igualdad de trato y oportunidades y la no
discriminación y en la apuesta clara de rechazo y reprobación de cualquier tipo de
conducta discriminatoria por cualquier motivo incluido la orientación e identidad sexual.
Todo el contenido se adapta a los nuevos requerimientos legales, elaborándose en el
seno de la Comisión de Interempresas de Igualdad y ratificándose en la Comisión de
Negociación Permanente III CEV.
3.
Ámbito personal, territorial y temporal.
Son de aplicación para todas las personas trabajadoras que presten sus servicios por
cuenta y bajo dependencia de Telefónica de España SAU, Telefónica Móviles España
SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SAU,
incluyendo así al colectivo denominado «Fuera de Convenio» recogido en su artículo
segundo del Convenio de Empresas Vinculadas.
Asimismo, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras puestas a
disposición por las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas de la
empresa usuaria.
Respecto al ámbito temporal, entrarán en vigor el día de su firma y su vigencia se
mantendrá vinculada a la del III Convenio de Empresas Vinculadas.
4.
Principios inspiradores.
– Transversalidad de las políticas de Igualdad: Este principio rector establece que la
búsqueda de la igualdad debe ser esencial en todas las políticas y acciones promovidas
por la Compañía.
– Comunicación: Para asegurar una implementación efectiva del contenido del
presente documento y fomentar la participación de todo el personal en la Compañía, es
imprescindible establecer mecanismos de comunicación adecuados.
– Participación: Es crucial que todas las personas trabajadoras de la Compañía se
involucren activamente en el desarrollo y seguimiento de las medidas contempladas en
el mismo.
– Proceso de mejora continua: Estas medidas se centran en la calidad y la mejora
constante, buscando aumentar la eficiencia y eficacia de las políticas dirigidas a
promover la inclusión y la igualdad para las personas LGTBIQ+ en las tres empresas
regidas por el Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas.
– Sensibilización: Este principio representa una estrategia esencial para concienciar
sobre los obstáculos y barreras que enfrentan las personas LGTBIQ+, así como la
discriminación que persiste hoy en día. Las iniciativas tanto informativas como formativas
se sustentan en el principio de corresponsabilidad que involucra de manera colaborativa
al personal de la Compañía, reforzando su compromiso con los derechos laborales.
– Atención a la diversidad: A lo largo de su ejecución, se reconoce y valora la
diversidad de todas las orientaciones e identidades sexuales, aspirando a visibilizarlas y
a concienciar sobre su realidad.
– Compromiso ético y normativo: Cada medida y acción contemplada toma en
cuenta los principios éticos de justicia y humanidad, así como el respeto a los Derechos
Humanos.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
Los principios que fundamentan este conjunto de medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBIQ+ y que, por ende, guían cada uno de los
objetivos, medidas y acciones que se incluyen en él son los siguientes:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 19578
Determinación de las partes que lo conciertan.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan estas medidas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+ dando cumplimiento al artículo 15
de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+.
Así mismo, se enmarca en el compromiso por implementar el desarrollo de las
relaciones laborales basadas en la igualdad de trato y oportunidades y la no
discriminación y en la apuesta clara de rechazo y reprobación de cualquier tipo de
conducta discriminatoria por cualquier motivo incluido la orientación e identidad sexual.
Todo el contenido se adapta a los nuevos requerimientos legales, elaborándose en el
seno de la Comisión de Interempresas de Igualdad y ratificándose en la Comisión de
Negociación Permanente III CEV.
3.
Ámbito personal, territorial y temporal.
Son de aplicación para todas las personas trabajadoras que presten sus servicios por
cuenta y bajo dependencia de Telefónica de España SAU, Telefónica Móviles España
SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SAU,
incluyendo así al colectivo denominado «Fuera de Convenio» recogido en su artículo
segundo del Convenio de Empresas Vinculadas.
Asimismo, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras puestas a
disposición por las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas de la
empresa usuaria.
Respecto al ámbito temporal, entrarán en vigor el día de su firma y su vigencia se
mantendrá vinculada a la del III Convenio de Empresas Vinculadas.
4.
Principios inspiradores.
– Transversalidad de las políticas de Igualdad: Este principio rector establece que la
búsqueda de la igualdad debe ser esencial en todas las políticas y acciones promovidas
por la Compañía.
– Comunicación: Para asegurar una implementación efectiva del contenido del
presente documento y fomentar la participación de todo el personal en la Compañía, es
imprescindible establecer mecanismos de comunicación adecuados.
– Participación: Es crucial que todas las personas trabajadoras de la Compañía se
involucren activamente en el desarrollo y seguimiento de las medidas contempladas en
el mismo.
– Proceso de mejora continua: Estas medidas se centran en la calidad y la mejora
constante, buscando aumentar la eficiencia y eficacia de las políticas dirigidas a
promover la inclusión y la igualdad para las personas LGTBIQ+ en las tres empresas
regidas por el Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas.
– Sensibilización: Este principio representa una estrategia esencial para concienciar
sobre los obstáculos y barreras que enfrentan las personas LGTBIQ+, así como la
discriminación que persiste hoy en día. Las iniciativas tanto informativas como formativas
se sustentan en el principio de corresponsabilidad que involucra de manera colaborativa
al personal de la Compañía, reforzando su compromiso con los derechos laborales.
– Atención a la diversidad: A lo largo de su ejecución, se reconoce y valora la
diversidad de todas las orientaciones e identidades sexuales, aspirando a visibilizarlas y
a concienciar sobre su realidad.
– Compromiso ético y normativo: Cada medida y acción contemplada toma en
cuenta los principios éticos de justicia y humanidad, así como el respeto a los Derechos
Humanos.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
Los principios que fundamentan este conjunto de medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBIQ+ y que, por ende, guían cada uno de los
objetivos, medidas y acciones que se incluyen en él son los siguientes: