Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2665)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19577
Recientemente, en la última negociación del Plan de Igualdad, se ha reforzado la
visión de no discriminación y las garantías para el colectivo LGTBIQ+, se ha establecido
un protocolo específico de actuación frente al acoso laboral, sexual y por motivo de sexo,
protegiendo así los derechos de este colectivo ante cualquier eventualidad de
vulneración.
De esta manera, en Telefónica se están llevando a cabo diversas medidas que se
formalizan a través del presente conjunto de medidas, garantizando el compromiso con
la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBIQ+.
Aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y el Real
Decreto 1026/2024 de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
La Ley 4/2023 representa un hito significativo en la legislación española al establecer
«políticas públicas que garanticen los derechos» del colectivo LGTBIQ+ y remover «los
obstáculos que obstaculizan el ejercicio pleno» de su ciudadanía.
El objetivo de esta Ley es desarrollar y asegurar los derechos de las personas
lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, con el fin de erradicar cualquier forma
de discriminación y permitir que en España se viva libremente la orientación sexual, la
identidad y expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar.
Además, esta ley constituye un avance histórico para la igualdad de las personas
trans y los derechos LGTBIQ+ en el ámbito empresarial, en línea con el principio jurídico
universal consagrado en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
y en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 14 de la Constitución, vinculado al
artículo 10 sobre la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, así
como al artículo 9.2 CE, respecto a la obligación de los poderes públicos de fomentar
condiciones que aseguren la libertad y la igualdad de los individuos y los grupos.
Tanto esta Ley 4/2023 como el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre tienen como
objetivo garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito
laboral, respondiendo a la necesidad de crear entornos de trabajo inclusivos y seguros,
donde todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de
género, puedan desarrollarse profesionalmente sin temor a sufrir acoso o discriminación.
Se establece la necesidad de implementar un conjunto planificado de medidas que
incluyan protocolos específicos para prevenir y actuar frente al acoso y la violencia, así
como cláusulas de igualdad de trato y no discriminación en todos los aspectos del
empleo, desde la contratación hasta la promoción profesional.
Además, ambas normas destacan la importancia de la negociación colectiva en la
implementación de estas medidas, lo que incrementará no solo el compromiso y la
aceptación por parte de la plantilla, sino que también garantizará que las medidas sean
efectivas y adaptadas a las necesidades específicas de cada empresa. La formación y
sensibilización del personal, junto con el uso de un lenguaje inclusivo, son aspectos
clave para promover un cambio cultural dentro de las organizaciones, contribuyendo a la
creación de un entorno laboral más justo y equitativo para todos.
Con este nuevo conjunto de medidas, que busca ser real y efectivo para las
personas LGTBIQ+, nos alineamos con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, garantizando la
igualdad real y efectiva de las personas trans y de los derechos de las personas LGTBIQ
+, con especial atención a las mujeres trans, quienes pueden enfrentar una doble
discriminación. Este documento ha sido elaborado en colaboración con la representación
de los trabajadores, formalizando todas aquellas acciones que ya se estaban
implementando antes de la aprobación de dicha legislación.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19577
Recientemente, en la última negociación del Plan de Igualdad, se ha reforzado la
visión de no discriminación y las garantías para el colectivo LGTBIQ+, se ha establecido
un protocolo específico de actuación frente al acoso laboral, sexual y por motivo de sexo,
protegiendo así los derechos de este colectivo ante cualquier eventualidad de
vulneración.
De esta manera, en Telefónica se están llevando a cabo diversas medidas que se
formalizan a través del presente conjunto de medidas, garantizando el compromiso con
la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBIQ+.
Aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y el Real
Decreto 1026/2024 de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
La Ley 4/2023 representa un hito significativo en la legislación española al establecer
«políticas públicas que garanticen los derechos» del colectivo LGTBIQ+ y remover «los
obstáculos que obstaculizan el ejercicio pleno» de su ciudadanía.
El objetivo de esta Ley es desarrollar y asegurar los derechos de las personas
lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, con el fin de erradicar cualquier forma
de discriminación y permitir que en España se viva libremente la orientación sexual, la
identidad y expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar.
Además, esta ley constituye un avance histórico para la igualdad de las personas
trans y los derechos LGTBIQ+ en el ámbito empresarial, en línea con el principio jurídico
universal consagrado en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
y en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 14 de la Constitución, vinculado al
artículo 10 sobre la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, así
como al artículo 9.2 CE, respecto a la obligación de los poderes públicos de fomentar
condiciones que aseguren la libertad y la igualdad de los individuos y los grupos.
Tanto esta Ley 4/2023 como el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre tienen como
objetivo garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito
laboral, respondiendo a la necesidad de crear entornos de trabajo inclusivos y seguros,
donde todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de
género, puedan desarrollarse profesionalmente sin temor a sufrir acoso o discriminación.
Se establece la necesidad de implementar un conjunto planificado de medidas que
incluyan protocolos específicos para prevenir y actuar frente al acoso y la violencia, así
como cláusulas de igualdad de trato y no discriminación en todos los aspectos del
empleo, desde la contratación hasta la promoción profesional.
Además, ambas normas destacan la importancia de la negociación colectiva en la
implementación de estas medidas, lo que incrementará no solo el compromiso y la
aceptación por parte de la plantilla, sino que también garantizará que las medidas sean
efectivas y adaptadas a las necesidades específicas de cada empresa. La formación y
sensibilización del personal, junto con el uso de un lenguaje inclusivo, son aspectos
clave para promover un cambio cultural dentro de las organizaciones, contribuyendo a la
creación de un entorno laboral más justo y equitativo para todos.
Con este nuevo conjunto de medidas, que busca ser real y efectivo para las
personas LGTBIQ+, nos alineamos con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, garantizando la
igualdad real y efectiva de las personas trans y de los derechos de las personas LGTBIQ
+, con especial atención a las mujeres trans, quienes pueden enfrentar una doble
discriminación. Este documento ha sido elaborado en colaboración con la representación
de los trabajadores, formalizando todas aquellas acciones que ya se estaban
implementando antes de la aprobación de dicha legislación.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37