Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2665)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19575
Aquellas personas trabajadoras que tienen solicitada la realización de jornada
semanal de un determinado número de horas seguirán con la realización del mismo
tiempo de jornada que ya tienen concedido en la actualidad.
Respecto de la jornada reducida de cuatro horas prevista en el artículo 86 a) del III
CEV, se mantiene la realización de esa jornada.
En los supuestos anteriores, se realizarán los ajustes proporcionales que
correspondan, manteniéndose la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la
modificación en cualquier momento.
Jornada semanal flexible bonificada:
Se mantendrá la jornada semanal flexible bonificada en las condiciones actuales
recogidas en el III CEV, aplicando las adaptaciones porcentuales de los descuentos que
correspondan en cada caso por el efecto de la reducción de jornada semanal acordada.
Cláusula final.
La interpretación del III CEV se realizará conforme a lo establecido en el presente
acuerdo, cuyo seguimiento se realizará en Comisión de Ordenación del Tiempo de
Trabajo con carácter semestral.
ANEXO XVII
Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+
1.
Compromiso empresarial y fomento de valores.
La Dirección de Telefónica España junto con la Representación de las personas
trabajadoras refuerzan su firme compromiso en el desarrollo de políticas que fomenten la
igualdad de trato y oportunidades para las personas LGTBIQ+, poniendo especial énfasis
en las personas trans, quienes son más susceptibles de sufrir una doble discriminación.
El principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la
prohibición de la discriminación y el respeto por los derechos de las personas LGTBIQ+
se reconocen universalmente como derechos fundamentales. Por ende, este principio se
convierte en un pilar estratégico dentro de nuestras Políticas en Telefónica, asegurando
una igualdad plena y efectiva para todas las personas, independientemente de su
identidad u orientación sexual, y trabajando hacia la erradicación de cualquier forma de
violencia hacia el colectivo LGTBIQ+.
En relación con los derechos específicos de las personas LGTBIQ+, es evidente que
aún hay un largo camino por recorrer, ya que los avances han sido desiguales entre
distintos colectivos y no se han realizado con la misma intensidad en todos los sectores.
Esta situación provoca que muchas discriminaciones se agraven, especialmente en
personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad.
Nuestro objetivo es garantizar el bienestar de todas las personas que trabajan en
Telefónica España, sin importar su orientación o identidad sexual, así como su expresión
de género. Por ello, la inclusión de las personas trabajadoras LGTBIQ+ en nuestros
equipos es un paso fundamental en nuestra estrategia global, ya que aporta al talento
diverso que ya existe en nuestra compañía, que incluye distintos géneros, culturas,
habilidades, formaciones y estilos de liderazgo.
La diversidad, en todas sus manifestaciones, es sinónimo de crecimiento y talento.
Trabajar en equipos diversos no solo multiplica el desarrollo profesional, sino que
también estimula la innovación dentro de la organización, lo que se traduce en un
impulso a nuestros resultados.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
Declaración de intenciones:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19575
Aquellas personas trabajadoras que tienen solicitada la realización de jornada
semanal de un determinado número de horas seguirán con la realización del mismo
tiempo de jornada que ya tienen concedido en la actualidad.
Respecto de la jornada reducida de cuatro horas prevista en el artículo 86 a) del III
CEV, se mantiene la realización de esa jornada.
En los supuestos anteriores, se realizarán los ajustes proporcionales que
correspondan, manteniéndose la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la
modificación en cualquier momento.
Jornada semanal flexible bonificada:
Se mantendrá la jornada semanal flexible bonificada en las condiciones actuales
recogidas en el III CEV, aplicando las adaptaciones porcentuales de los descuentos que
correspondan en cada caso por el efecto de la reducción de jornada semanal acordada.
Cláusula final.
La interpretación del III CEV se realizará conforme a lo establecido en el presente
acuerdo, cuyo seguimiento se realizará en Comisión de Ordenación del Tiempo de
Trabajo con carácter semestral.
ANEXO XVII
Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+
1.
Compromiso empresarial y fomento de valores.
La Dirección de Telefónica España junto con la Representación de las personas
trabajadoras refuerzan su firme compromiso en el desarrollo de políticas que fomenten la
igualdad de trato y oportunidades para las personas LGTBIQ+, poniendo especial énfasis
en las personas trans, quienes son más susceptibles de sufrir una doble discriminación.
El principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la
prohibición de la discriminación y el respeto por los derechos de las personas LGTBIQ+
se reconocen universalmente como derechos fundamentales. Por ende, este principio se
convierte en un pilar estratégico dentro de nuestras Políticas en Telefónica, asegurando
una igualdad plena y efectiva para todas las personas, independientemente de su
identidad u orientación sexual, y trabajando hacia la erradicación de cualquier forma de
violencia hacia el colectivo LGTBIQ+.
En relación con los derechos específicos de las personas LGTBIQ+, es evidente que
aún hay un largo camino por recorrer, ya que los avances han sido desiguales entre
distintos colectivos y no se han realizado con la misma intensidad en todos los sectores.
Esta situación provoca que muchas discriminaciones se agraven, especialmente en
personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad.
Nuestro objetivo es garantizar el bienestar de todas las personas que trabajan en
Telefónica España, sin importar su orientación o identidad sexual, así como su expresión
de género. Por ello, la inclusión de las personas trabajadoras LGTBIQ+ en nuestros
equipos es un paso fundamental en nuestra estrategia global, ya que aporta al talento
diverso que ya existe en nuestra compañía, que incluye distintos géneros, culturas,
habilidades, formaciones y estilos de liderazgo.
La diversidad, en todas sus manifestaciones, es sinónimo de crecimiento y talento.
Trabajar en equipos diversos no solo multiplica el desarrollo profesional, sino que
también estimula la innovación dentro de la organización, lo que se traduce en un
impulso a nuestros resultados.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
Declaración de intenciones: