Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2665)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19574
– A partir del 1 de enero de 2026.
Horario de lunes a jueves
Horario los viernes
Invierno.
8h
Entrada de 07:30 a 9:30.
Salida de 17:00 a 18:30.
5h
Entrada de 9:00 a 9:30.
Salida de 14:00 a 14:30.
Verano*.
7h
Entrada de 08:00 a 9:00.
Salida de 15:00 a 16:00.
5h
Entrada de 9:00 a 9:30.
Salida de 14:00 a 14:30.
* Se acuerda la ampliación del horario de verano desde 15 de junio hasta el 15 de septiembre.
Para los años 2025 y 2026 se hacen coincidir las fechas de inicio y fin del periodo de
verano con las de inicio y fin de la medida de flexibilidad para el disfrute de los días de
acumulación de teletrabajo y cambio en el periodo de verano (comprendiendo en 2025
del 23 de junio hasta el 7 de septiembre ambos inclusive y en 2026 del 15 de junio hasta
el 15 de septiembre). Para facilitar el disfrute de esta medida, para el año 2025 se podrá
iniciar la semana completa de presencialidad el 16 de junio y para el año 2026 el 8 de
junio, finalizando cualquier medida de flexibilidad el día 7 de septiembre y el día 15 de
septiembre respectivamente.
Para los profesionales que en función de las actividades que realizan perciben
complemento de función gratificada, tales como secretariado, consultoría, jefatura de
producto y comercialización, jefatura de proyectos de desarrollo de servicios y asesoría
base les aplicará igualmente este acuerdo, siendo preferentemente el viernes el día en
que aplique la reducción para la realización de una jornada semanal de 37 horas el
segundo semestre de 2024, 36,5 horas en el año 2025 y 36 horas a partir del año 2026.
Venta presencial: Las personas trabajadoras que se dedican a la actividad de venta
presencial les será de aplicación la reducción de jornada semanal preferentemente los
viernes dentro del horario flexible de atención que fluctúa entre las 8:00 horas y las 19:30
horas, de lunes a viernes. De ese modo, la jornada semanal será de 37 horas el segundo
semestre de 2024, 36,5 horas en el año 2025 y 36 horas a partir del año 2026,
manteniendo la flexibilidad y respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Áreas a turnos:
Jornadas reducidas:
Las personas trabajadoras que actualmente vienen disfrutando de una jornada
reducida con porcentaje, se les seguirá aplicando el mismo sobre la nueva jornada
semanal.
En los supuestos de reducción de jornada de veinte minutos o menos, mantendrán
esta misma reducción.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
Para cumplir con el compromiso de reducir la jornada en los términos del artículo 73
del III CEV, en las áreas a turnos se aplicarán con carácter prioritario y necesario
medidas organizativas que permitan cumplir con dicho compromiso siempre que el
servicio no se vea afectado.
Se entiende por medidas organizativas a título de ejemplo, solapamientos,
introducción de nuevos turnos, supresión de turnos y establecimiento de
disponibilidades, reducción de la jornada semanal en otros días, entre otros. De manera
excepcional y previo acuerdo en las comisiones paritarias competentes, la reducción de
jornada semanal podría pactarse en otros días, siendo suficiente con la publicación.
Cuando las medidas organizativas no sean suficientes o cuando las necesidades del
servicio requieran extender la duración de la jornada diaria, se seguirá aplicando el
régimen de compensación actual.
No obstante, las particularidades que puedan ir surgiendo de cada área en concreto
se trataran en las diferentes Comisiones Interempresas que existen para su análisis.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19574
– A partir del 1 de enero de 2026.
Horario de lunes a jueves
Horario los viernes
Invierno.
8h
Entrada de 07:30 a 9:30.
Salida de 17:00 a 18:30.
5h
Entrada de 9:00 a 9:30.
Salida de 14:00 a 14:30.
Verano*.
7h
Entrada de 08:00 a 9:00.
Salida de 15:00 a 16:00.
5h
Entrada de 9:00 a 9:30.
Salida de 14:00 a 14:30.
* Se acuerda la ampliación del horario de verano desde 15 de junio hasta el 15 de septiembre.
Para los años 2025 y 2026 se hacen coincidir las fechas de inicio y fin del periodo de
verano con las de inicio y fin de la medida de flexibilidad para el disfrute de los días de
acumulación de teletrabajo y cambio en el periodo de verano (comprendiendo en 2025
del 23 de junio hasta el 7 de septiembre ambos inclusive y en 2026 del 15 de junio hasta
el 15 de septiembre). Para facilitar el disfrute de esta medida, para el año 2025 se podrá
iniciar la semana completa de presencialidad el 16 de junio y para el año 2026 el 8 de
junio, finalizando cualquier medida de flexibilidad el día 7 de septiembre y el día 15 de
septiembre respectivamente.
Para los profesionales que en función de las actividades que realizan perciben
complemento de función gratificada, tales como secretariado, consultoría, jefatura de
producto y comercialización, jefatura de proyectos de desarrollo de servicios y asesoría
base les aplicará igualmente este acuerdo, siendo preferentemente el viernes el día en
que aplique la reducción para la realización de una jornada semanal de 37 horas el
segundo semestre de 2024, 36,5 horas en el año 2025 y 36 horas a partir del año 2026.
Venta presencial: Las personas trabajadoras que se dedican a la actividad de venta
presencial les será de aplicación la reducción de jornada semanal preferentemente los
viernes dentro del horario flexible de atención que fluctúa entre las 8:00 horas y las 19:30
horas, de lunes a viernes. De ese modo, la jornada semanal será de 37 horas el segundo
semestre de 2024, 36,5 horas en el año 2025 y 36 horas a partir del año 2026,
manteniendo la flexibilidad y respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Áreas a turnos:
Jornadas reducidas:
Las personas trabajadoras que actualmente vienen disfrutando de una jornada
reducida con porcentaje, se les seguirá aplicando el mismo sobre la nueva jornada
semanal.
En los supuestos de reducción de jornada de veinte minutos o menos, mantendrán
esta misma reducción.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
Para cumplir con el compromiso de reducir la jornada en los términos del artículo 73
del III CEV, en las áreas a turnos se aplicarán con carácter prioritario y necesario
medidas organizativas que permitan cumplir con dicho compromiso siempre que el
servicio no se vea afectado.
Se entiende por medidas organizativas a título de ejemplo, solapamientos,
introducción de nuevos turnos, supresión de turnos y establecimiento de
disponibilidades, reducción de la jornada semanal en otros días, entre otros. De manera
excepcional y previo acuerdo en las comisiones paritarias competentes, la reducción de
jornada semanal podría pactarse en otros días, siendo suficiente con la publicación.
Cuando las medidas organizativas no sean suficientes o cuando las necesidades del
servicio requieran extender la duración de la jornada diaria, se seguirá aplicando el
régimen de compensación actual.
No obstante, las particularidades que puedan ir surgiendo de cada área en concreto
se trataran en las diferentes Comisiones Interempresas que existen para su análisis.