Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2665)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Fecha de
implantación
Medida
Inclusión del colectivo LGTBIQ+ en
el protocolo laboral, pudiendo
poner en conocimiento de la
empresa cualquier situación que
sea calificada como acoso.
Formación específica en materia
de acoso y violencia contra
personas LGTBIQ+ a los
integrantes del comité técnico y
delegados de prevención.
F.
Seguimiento
Departament
o
responsable
Sec. III. Pág. 19583
Indicadores de seguimiento
Medios
18/12/2024
Desde el inicio y
durante la vigencia
Establecer un apartado
Intranet
ÁREA DE
específico sobre la inclusión
SSFF
PERSONAS. del colectivo LGTBIQ+ en el
Comunicaciones
protocolo de acoso laboral.
18/12/2024
Desde el inicio y
durante la vigencia
N.º de personas del Comité
ÁREA DE
técnico que han realizando SSFF
PERSONAS.
la Formación.
Permisos y Beneficios Sociales.
Medida
Fecha de
implantación
Seguimiento
Se garantizará el acceso de todos
los derechos, permisos y beneficios
sociales establecidos en el III CEV
sin discriminación por razón de
orientación e identidad sexual y
expresión de género.
18/12/2024
Desde el inicio y
durante la vigencia.
Departament
o
responsable
Indicadores de seguimiento
Seguimiento de las
ÁREA DE
incidencias que puedan
PERSONAS.
surgir.
Medios
Intranet.
SSFF.
El amplio conjunto de permisos, beneficios sociales y derechos establecidos en el III
Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas garantizan el acceso en igualdad de
condiciones al colectivo LGTBIQ+ sin discriminación por razón de orientación e identidad
sexual y expresión de género.
Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
El seguimiento constituye el proceso mediante el cual se verifica y se asegura la
implementación de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBIQ+. Este proceso implica la recopilación y análisis de datos para evaluar la
adecuada aplicación de las medidas establecidas para alcanzar los objetivos propuestos.
Además, dado que se trata de un proceso abierto, se brinda la oportunidad de realizar
correcciones que contribuyan a su mejora.
La fase de seguimiento abarcará todo el periodo de su vigencia, comenzando desde
su entrada en vigor.
A través del seguimiento y la evaluación se podrán identificar y reflexionar sobre las
medidas adoptadas y los efectos de su implementación. Para ello, es fundamental la
participación de todos los agentes involucrados, cuya colaboración garantizará la
relevancia de las conclusiones obtenidas. Esto permitirá obtener un conocimiento
riguroso de la situación, facilitando la corrección de posibles deficiencias y la formulación
de propuestas de mejora.
La comisión interempresas de igualdad será responsable de coordinar y supervisar el
adecuado desarrollo de las acciones, velar por la ejecución, asegurar el cumplimiento de
las medidas establecidas en el documento, evaluar el impacto de las medidas
implementadas, identificar las problemáticas que puedan surgir durante su vigencia y
proponer soluciones y mejoras que atiendan a las necesidades detectadas.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Fecha de
implantación
Medida
Inclusión del colectivo LGTBIQ+ en
el protocolo laboral, pudiendo
poner en conocimiento de la
empresa cualquier situación que
sea calificada como acoso.
Formación específica en materia
de acoso y violencia contra
personas LGTBIQ+ a los
integrantes del comité técnico y
delegados de prevención.
F.
Seguimiento
Departament
o
responsable
Sec. III. Pág. 19583
Indicadores de seguimiento
Medios
18/12/2024
Desde el inicio y
durante la vigencia
Establecer un apartado
Intranet
ÁREA DE
específico sobre la inclusión
SSFF
PERSONAS. del colectivo LGTBIQ+ en el
Comunicaciones
protocolo de acoso laboral.
18/12/2024
Desde el inicio y
durante la vigencia
N.º de personas del Comité
ÁREA DE
técnico que han realizando SSFF
PERSONAS.
la Formación.
Permisos y Beneficios Sociales.
Medida
Fecha de
implantación
Seguimiento
Se garantizará el acceso de todos
los derechos, permisos y beneficios
sociales establecidos en el III CEV
sin discriminación por razón de
orientación e identidad sexual y
expresión de género.
18/12/2024
Desde el inicio y
durante la vigencia.
Departament
o
responsable
Indicadores de seguimiento
Seguimiento de las
ÁREA DE
incidencias que puedan
PERSONAS.
surgir.
Medios
Intranet.
SSFF.
El amplio conjunto de permisos, beneficios sociales y derechos establecidos en el III
Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas garantizan el acceso en igualdad de
condiciones al colectivo LGTBIQ+ sin discriminación por razón de orientación e identidad
sexual y expresión de género.
Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
El seguimiento constituye el proceso mediante el cual se verifica y se asegura la
implementación de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBIQ+. Este proceso implica la recopilación y análisis de datos para evaluar la
adecuada aplicación de las medidas establecidas para alcanzar los objetivos propuestos.
Además, dado que se trata de un proceso abierto, se brinda la oportunidad de realizar
correcciones que contribuyan a su mejora.
La fase de seguimiento abarcará todo el periodo de su vigencia, comenzando desde
su entrada en vigor.
A través del seguimiento y la evaluación se podrán identificar y reflexionar sobre las
medidas adoptadas y los efectos de su implementación. Para ello, es fundamental la
participación de todos los agentes involucrados, cuya colaboración garantizará la
relevancia de las conclusiones obtenidas. Esto permitirá obtener un conocimiento
riguroso de la situación, facilitando la corrección de posibles deficiencias y la formulación
de propuestas de mejora.
La comisión interempresas de igualdad será responsable de coordinar y supervisar el
adecuado desarrollo de las acciones, velar por la ejecución, asegurar el cumplimiento de
las medidas establecidas en el documento, evaluar el impacto de las medidas
implementadas, identificar las problemáticas que puedan surgir durante su vigencia y
proponer soluciones y mejoras que atiendan a las necesidades detectadas.
cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es
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