Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2665)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU; y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025
8.

Sec. III. Pág. 19584

Protocolo de acoso y/o violencia contra las personas LGTBIQ+.

cve: BOE-A-2025-2665
Verificable en https://www.boe.es

Se reafirma el compromiso de aplicar una política de tolerancia cero ante cualquier
posible conducta que implique acoso o violencia hacia las personas LGTBIQ+. Además,
se garantiza el pleno respeto a los principios de protección de la intimidad, la
confidencialidad, así como la protección y restablecimiento de los derechos de las
personas afectadas.
Con el fin de evitar y prevenir cualquier comportamiento contra la dignidad y los
derechos fundamentales de las personas trabajadoras, queda absolutamente prohibida
toda conducta y comportamiento que pudieran entenderse como LGTBIfobia,
considerando, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI, que esta hace referencia a toda actitud, conducta o discurso de
rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el
hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Un aspecto crucial para definir el ámbito de protección de este protocolo es la
relación causal que existe entre el acoso y el entorno laboral. En este contexto, es
importante señalar que ya se había ampliado el protocolo de actuación en casos de
acoso laboral, específicamente para incluir el acoso y/o violencia hacia el colectivo
LGTBIQ+. Por lo tanto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.4 Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas, se aplicará el protocolo de acoso laboral ante cualquier denuncia que se
realice ante situaciones de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión
de género.
Adicionalmente, y como se indica en el mencionado protocolo, en situaciones donde
la denuncia no sea realizada directamente por la persona afectada, será necesario
contar con su consentimiento expreso e informado para proceder con la activación de las
medidas del protocolo.
De igual forma, se mantienen y aplican las medidas preventivas establecidas en el
protocolo de acoso laboral a los casos de acoso y/o violencia contra las personas
LGTBIQ+, reforzadas con los compromisos adquiridos en el presente documento en
materia de información, formación, sensibilización y campañas de divulgación y
comunicación, entre otras.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X