Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2669)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vega de Espinareda, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de recuperación del arroyo de Castellanos en Vega de Espinareda (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19634
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Vega de Espinareda.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Vega de Espinareda, las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos expropiados y de todas
las infraestructuras que se ejecuten en virtud del presente convenio, esto es, muros de
contención, escolleras, obras de paso, conducciones, sendas peatonales, zonas verdes,
etc, tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas, así como el pago de
todos los tributos que graven dichas instalaciones, incluso el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y los gastos derivados de las obras de mantenimiento y conservación
necesarias. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar
para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.
4. Asumir la Tarifa de utilización del agua que se devengue, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del texto refundido
de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos públicos de titularidad municipal precisos para la realización de las obras, libres
de cargas y gravámenes.
6. Aceptar la mutación demanial de los terrenos expropiados y de todas las
infraestructuras que se ejecuten en virtud del presente convenio.
7. El Ayuntamiento de Vega de Espinareda queda facultado, a partir de la entrega
de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron
su ejecución.
Décima. Puesta a disposición de los terrenos.
El proyecto constructivo redactado por la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., determinará los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
En caso de que, una vez redactado el proyecto, resulten necesarios terrenos privados,
la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramitará el oportuno expediente de
expropiación forzosa para su obtención, sin perjuicio de la obligación de puesta a
disposición de los terrenos públicos de titularidad municipal de la cláusula novena.
Régimen de titularidad.
La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de
Vega de Espinareda mediante mutación demanial de los terrenos expropiados y de todas
las infraestructuras que se ejecuten en virtud del presente convenio.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el
Ayuntamiento de Vega de Espinareda pueda gestionar la explotación, mantenimiento y
conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente,
según lo establecido en la normativa vigente.
Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite, ante la
Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente
cve: BOE-A-2025-2669
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19634
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Vega de Espinareda.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Vega de Espinareda, las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos expropiados y de todas
las infraestructuras que se ejecuten en virtud del presente convenio, esto es, muros de
contención, escolleras, obras de paso, conducciones, sendas peatonales, zonas verdes,
etc, tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas, así como el pago de
todos los tributos que graven dichas instalaciones, incluso el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y los gastos derivados de las obras de mantenimiento y conservación
necesarias. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar
para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.
4. Asumir la Tarifa de utilización del agua que se devengue, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del texto refundido
de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos públicos de titularidad municipal precisos para la realización de las obras, libres
de cargas y gravámenes.
6. Aceptar la mutación demanial de los terrenos expropiados y de todas las
infraestructuras que se ejecuten en virtud del presente convenio.
7. El Ayuntamiento de Vega de Espinareda queda facultado, a partir de la entrega
de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron
su ejecución.
Décima. Puesta a disposición de los terrenos.
El proyecto constructivo redactado por la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., determinará los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
En caso de que, una vez redactado el proyecto, resulten necesarios terrenos privados,
la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramitará el oportuno expediente de
expropiación forzosa para su obtención, sin perjuicio de la obligación de puesta a
disposición de los terrenos públicos de titularidad municipal de la cláusula novena.
Régimen de titularidad.
La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de
Vega de Espinareda mediante mutación demanial de los terrenos expropiados y de todas
las infraestructuras que se ejecuten en virtud del presente convenio.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el
Ayuntamiento de Vega de Espinareda pueda gestionar la explotación, mantenimiento y
conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente,
según lo establecido en la normativa vigente.
Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite, ante la
Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente
cve: BOE-A-2025-2669
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.