Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2669)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vega de Espinareda, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de recuperación del arroyo de Castellanos en Vega de Espinareda (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19635
de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Vega de Espinareda,
al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de cada una de las partes, que se reunirán cuantas veces sea necesario,
a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o
personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Vega de Espinareda, los
representantes será el Alcalde y el Teniente de Alcalde o personas en quien deleguen.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Decimotercera.
Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Publicidad.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su
consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.,
José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Vega de Espinareda, Javier
Salgado González.
ANEXO
Anualidades previstas
Administración
CHMS, O.A.
Ayuntamiento de Vega
de Espinareda.
Total.
https://www.boe.es
2025
–
Euros
2026
–
Euros
165.000
660.000
20.000
185.000
2027
–
Euros
2028
–
Euros
Total
–
Euros
914.000
349.000
2.088.000
40.000
86.000
86.000
232.000
700.000
1.000.000
435.000
2.320.000
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2669
Verificable en https://www.boe.es
Costes
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19635
de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Vega de Espinareda,
al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de cada una de las partes, que se reunirán cuantas veces sea necesario,
a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o
personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Vega de Espinareda, los
representantes será el Alcalde y el Teniente de Alcalde o personas en quien deleguen.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Decimotercera.
Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Publicidad.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su
consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.,
José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Vega de Espinareda, Javier
Salgado González.
ANEXO
Anualidades previstas
Administración
CHMS, O.A.
Ayuntamiento de Vega
de Espinareda.
Total.
https://www.boe.es
2025
–
Euros
2026
–
Euros
165.000
660.000
20.000
185.000
2027
–
Euros
2028
–
Euros
Total
–
Euros
914.000
349.000
2.088.000
40.000
86.000
86.000
232.000
700.000
1.000.000
435.000
2.320.000
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2669
Verificable en https://www.boe.es
Costes