Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2669)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vega de Espinareda, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de recuperación del arroyo de Castellanos en Vega de Espinareda (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19633

4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los
contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del
presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Vega de Espinareda
tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su
uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá
con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera
notificación descrita en el primer apartado.
3. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales,
autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación
demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula
undécima, de los terrenos expropiados y de todas las infraestructuras que se ejecuten en
virtud del presente convenio.
Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como
las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que
éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de la infraestructura.
5. Realizar las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos,
bienes y derechos privados que sean necesarios para la ejecución del proyecto de obras,
sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de
expropiación forzosa. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que figuran en la cláusula
décima.
6. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
7. Tramitar el expediente de mutación demanial de los terrenos expropiados y de
todas las infraestructuras que se ejecuten en virtud del presente convenio.
8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los

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Núm. 37