Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2638)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la inscripción a favor de Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19323

Frontera certificación del acuerdo plenario de sesión ordinaria de fecha 29 de abril
de 2024, dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y notificación a Grupo Emaresa,
SL del referido acuerdo del Ayuntamiento en Pleno (…).
En la certificación del acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 2024, consta como el
Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil acordó, por unanimidad, en dicha fecha, la
resolución del contrato administrativo relativo a la cesión onerosa del Derecho de
Superficie del subsuelo del (…) para la construcción de un aparcamiento suscrito con
fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, elevado a escritura pública otorgada en
Puente Genil, el día 6 de abril de 2005 ante el Notario D. Juan Carlos Riera Pérez,
no 309 de Protocolo y escritura de modificación de contrato de cesión onerosa de
derecho de superficie, otorgada en Puente Genil, el día 24 de junio de 2005, ante el
citado Notario Sr. Riera Pérez, con n.º 549 de Protocolo. Dicha resolución fue acordada
por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título constitutivo que causan
un grave perjuicio al interés general que motivó la constitución del derecho (cláusula
decimosexta) y cuyo titular es Grupo Emaresa, SL.
La adopción del referido acuerdo plenario se apoyó en el dictamen 310/2024 del
Consejo Consultivo de Andalucía dictado para dar respuesta a la solicitud efectuada por
el Ayuntamiento de Puente Genil en relación al procedimiento por éste tramitado para la
resolución del contrato administrativo relativo a la cesión onerosa del Derecho de
Superficie de referencia. A juicio de dicho órgano consultivo (vid. página 14 del
dictamen), el contrato en cuestión puede calificarse como contrato administrativo
especial al amparo del artículo 5.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio (TRLCAP) vigente al tiempo de la adjudicación del contrato y de su formalización.
Ello por cuanto es clara su vinculación al giro o tráfico específico de la Administración
contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la
específica competencia de aquélla, pues se trata de la dotación de plazas de
aparcamiento público en un lugar céntrico de la localidad, entre las competencias propias
del municipio está la relativa a “tráfico estacionamiento de vehículos y movilidad”
(artículo 25.2.g e la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Local).
II. El 14 de agosto de 2024 se presentó ante el Registro de la Propiedad de Aguilar
de la Frontera, y en relación con la solicitud de inscripción del pleno dominio útil de las
fincas de referencia en favor del Ayuntamiento de Puente Genil, nueva certificación del
acuerdo plenario del Ayuntamiento de Puente Genil de fecha 29 de abril de 2024, en la
que consta la firmeza en vía administrativa de la resolución del Derecho de Superficie
sobre el subsuelo del (…).
En dicha certificación, la cual fue firmada digitalmente por la Secretaría General del
Ayuntamiento de Puente Genil con el Visto Bueno del Alcalde, consta, en relación con el
acuerdo plenario de resolución que hemos descrito en el ordinal anterior, lo siguiente:
“Segundo.–Que el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/85 de abril Reguladora de Bases del
Régimen local, fue notificado a Grupo Emaresa, S.L el 10 de mayo de 2024, habiéndose
planteado recurso de reposición por dicha mercantil el 23 de mayo de 2024, que fue
desestimado por el Pleno en sesión de 13 de junio de 2024, y notificado a Grupo
Emaresa, S.L el 14 de junio.
Que el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/85 de abril Reguladora de Bases del Régimen
Local, fue notificado a Hoist Finance Spain, SL el 28 de [sic] 2024, habiendo transcurrido
el plazo de mes sin que se haya presentado recurso de reposición ante este
Ayuntamiento por la citada mercantil y el de dos meses sin que se haya comunicado a
este Ayuntamiento que la citada mercantil haya interpuesto murro contenciosoadministrativo.
Cuarto.–Por tanto certifico que el plenario de 29 de abril de 2024 punto sexto.–
proposición de Alcaldía sobre resolución de contrato administrativo relativo a la cesión
onerosa del derecho de superficie (…) suscrito con Grupo Emaresa, S.L por

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