Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2638)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la inscripción a favor de Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19318

Hechos.
El derecho de superficie de cuya resolución se trata fue constituido originalmente
sobre la finca registral 37.188, calificada como bien patrimonial en virtud de su
desafectación por acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil de 26 de julio
y 27 de septiembre de 2003. Su constitución tuvo lugar mediante escritura pública
otorgada por la representación de dicha corporación y la mercantil Parkings de Puente
Genil SL ante don Juan Carlos Riera Pérez, el día seis de abril de dos mil cinco, bajo el
número 309 de su protocolo, subsanada por la otorgada ante dicho fedatario el día
veinticuatro de junio de ese año, bajo el número 549 de su protocolo. En base a dicho
derecho real, se dividió horizontalmente la finca, dando lugar, entre otras, a la finca
registral 37.456, cuya subdivisión dio origen, a su vez, a las registrales 38.731, 38.732
y 38.733. Estas dos últimas se subdividieron a su vez, dando lugar a las fincas 38.734
a 38.782 y 38.783 a 38.845, respectivamente. En base a ello, no procedería practicar
operación alguna sobre las fincas 37.456 –finca matriz–, 38.732 –por la subdivisión del
sótano 2– y 38.733 –sótano 3–, sino sobre las resultantes de las respectivas
subdivisiones horizontales, de las cuales permanecen en la titularidad de “Grupo
Emaresa, SL” las que luego se dirán.
En la inscripción del citado derecho de superficie no consta haberse constituido
condición resolutoria alguna en garantía del cumplimiento de obligaciones asumidas por
el cesionario ni causa alguna de resolución del derecho real. Consta en la inscripción de
la escritura de cesión que fue denegada la inscripción de sus cláusulas “primera”,
“tercera”, “cuarta” y “quinta”, en su integridad, así como letras f) y h) y b) y d), a
excepción de los dos primeros incisos de cada una, números 1, 2, 4 y 5 de la letra e) y 1,
2, 3, 5 y 6 de la letra g) todas ellas de la cláusula “segunda”, por carecer de
trascendencia jurídico real inmobiliaria.
A la vista de ello, procede denegar la inscripción del título en base a los siguientes
defectos:
1. No consta haberse notificado el procedimiento a los distintos titulares de dominio
y cargas de las fincas objeto del procedimiento que no pertenecen a “Grupo Emaresa,
SL”, la cual tan sólo ostenta la titularidad de las fincas siguientes: 38.731, 38.734,
38.735, 38.736, 38.744, 38.761, 38.762, 38.763, 38.772, 38.774, 38.775, 38.776, 38.777,
38.778, 38.779, 38.780, 38.781, 38.782, 38.825, 38.826 y 38.827. Procede denegar, por
tanto, la inscripción respecto de las demás fincas procedentes de la división horizontal,
por aparecer inscritas a favor de titulares que no han sido citados en el expediente.
Defecto insubsanable.
2. No consta la firmeza en vía administrativa del acuerdo de resolución. Defecto
subsanable.
3. Por lo demás, no se considera idóneo el procedimiento administrativo seguido
para la resolución del contrato, entendiéndose que dicha resolución sólo puede tener
lugar a través del correspondiente procedimiento seguido ante los tribunales de la
jurisdicción civil, según luego se dirá. Defecto insubsanable.

Vistos los artículos 5, 7 y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, 18 y 57 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, 3, 20,
40 y 82 de la Ley Hipotecaria, 99 del Reglamento Hipotecario, entre otras, sentencias de
la Sala Tercera de nuestro Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2021 y 11 de marzo
de 2020, y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 26 de marzo de 2008, 22 de abril de 2016 y 25 de abril de 2017.

cve: BOE-A-2025-2638
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