Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2638)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la inscripción a favor de Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19317
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2638
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se
deniega la inscripción a favor de Ayuntamiento del derecho de propiedad y
dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de
contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
En el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Puente Genil, representado por su
alcalde-presidente, don Sergio María Velasco Albalá, contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, don Francisco Manuel Galán
Quesada, por la que se deniega la inscripción a favor del Ayuntamiento del derecho de
propiedad y dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de
contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
Hechos
I
Mediante oficio suscrito por don Sergio María Velasco Albalá, alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Puente Genil, el día 20 de mayo de 2024 se solicita la inscripción a
nombre del Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas
fincas como consecuencia de la resolución de un contrato de cesión onerosa de derecho
de superficie, sin perjuicio de la pervivencia de las cargas y derechos constituidos sobre
dichas fincas.
A tal efecto, se acompaña certificación expedida el día 20 de mayo de 2024 por doña
M. I. A. L., secretaria de dicho Ayuntamiento, del acuerdo adoptado en sesión ordinaria
del Pleno de fecha 29 de abril de 2024 en el que se acordó dicha resolución y copia del
dictamen número 310/2024 del Consejo Consultivo de Andalucía, así como lo que se
afirma que es la notificación a la entidad «Grupo Emaersa, SL» del referido acuerdo del
Pleno.
II
«Habiendo causado entrada en este registro oficio remitido por don Sergio María
Velasco Alcalá [sic], Sr. Alcalde de Puente Genil, en cuya virtud se solicita la inscripción
a favor del Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas fincas
como consecuencia de la resolución de contrato de cesión onerosa de derecho de
superficie, al que se acompaña certificación expedida por doña M. I. A. L., Sra.
Secretaria de dicha corporación, comprensiva de acuerdo del Pleno de fecha 29 de abril
de 2024 en el que se acordó dicha resolución y copia de dictamen 310/2024 del Consejo
Consultivo de Andalucía, el registrador de la propiedad que suscribe, previo examen y
calificación desfavorable de dicho título, de conformidad con los artículos 18 y
concordantes de la Ley Hipotecaria y su reglamento, deniega la práctica de la
inscripción, en base a los siguientes
cve: BOE-A-2025-2638
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Aguilar del
Frontera fue objeto de la siguiente nota de calificación, de fecha 2 de septiembre
de 2024, resumidamente:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19317
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2638
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se
deniega la inscripción a favor de Ayuntamiento del derecho de propiedad y
dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de
contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
En el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Puente Genil, representado por su
alcalde-presidente, don Sergio María Velasco Albalá, contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, don Francisco Manuel Galán
Quesada, por la que se deniega la inscripción a favor del Ayuntamiento del derecho de
propiedad y dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de
contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
Hechos
I
Mediante oficio suscrito por don Sergio María Velasco Albalá, alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Puente Genil, el día 20 de mayo de 2024 se solicita la inscripción a
nombre del Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas
fincas como consecuencia de la resolución de un contrato de cesión onerosa de derecho
de superficie, sin perjuicio de la pervivencia de las cargas y derechos constituidos sobre
dichas fincas.
A tal efecto, se acompaña certificación expedida el día 20 de mayo de 2024 por doña
M. I. A. L., secretaria de dicho Ayuntamiento, del acuerdo adoptado en sesión ordinaria
del Pleno de fecha 29 de abril de 2024 en el que se acordó dicha resolución y copia del
dictamen número 310/2024 del Consejo Consultivo de Andalucía, así como lo que se
afirma que es la notificación a la entidad «Grupo Emaersa, SL» del referido acuerdo del
Pleno.
II
«Habiendo causado entrada en este registro oficio remitido por don Sergio María
Velasco Alcalá [sic], Sr. Alcalde de Puente Genil, en cuya virtud se solicita la inscripción
a favor del Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas fincas
como consecuencia de la resolución de contrato de cesión onerosa de derecho de
superficie, al que se acompaña certificación expedida por doña M. I. A. L., Sra.
Secretaria de dicha corporación, comprensiva de acuerdo del Pleno de fecha 29 de abril
de 2024 en el que se acordó dicha resolución y copia de dictamen 310/2024 del Consejo
Consultivo de Andalucía, el registrador de la propiedad que suscribe, previo examen y
calificación desfavorable de dicho título, de conformidad con los artículos 18 y
concordantes de la Ley Hipotecaria y su reglamento, deniega la práctica de la
inscripción, en base a los siguientes
cve: BOE-A-2025-2638
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Aguilar del
Frontera fue objeto de la siguiente nota de calificación, de fecha 2 de septiembre
de 2024, resumidamente: