Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2638)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la inscripción a favor de Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19334

abril de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil acordó la resolución de un
contrato administrativo relativo a la cesión onerosa del derecho de superficie del
subsuelo del (…), suscrito con fecha 31 de marzo de 2005, elevado a escritura pública
otorgada en Puente Genil el día 6 de abril de 2005 ante el notario, don Juan Carlos Riera
Pérez, número 309 de protocolo, y modificado mediante escritura otorgada en Puente
Genil el día 24 de junio de 2005, ante el citado notario Riera Pérez, con número 549 de
protocolo.
Dicha resolución fue acordada por incumplimiento por parte del cesionario de
obligaciones esenciales que causan grave perjuicio al interés público.
Según el acuerdo de resolución, y de acuerdo con lo señalado por el
dictamen 310/2024 del Consejo Consultivo de Andalucía emitido a propósito de dicho
procedimiento de resolución, el contrato puede calificarse de contrato administrativo
especial al amparo del artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, vigente en el momento de la celebración del contrato, pues es clara su vinculación
al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma
directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, ya que
se trata de la dotación de plazas de aparcamiento público en un lugar céntrico de la
localidad, y entre las competencias propias del municipio se encuentra la relativa a
«tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad», según lo previsto en el
artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
La constitución del derecho de superficie sobre el subsuelo y su cesión con carácter
oneroso a la entidad «Parkings de Puente Genil, SL» mediante la citada escritura, así
como su modificación, fueron objeto de inscripción sobre la finca registral número 37.456
de Puente Genil (inscripciones 2.ª, de constitución y cesión, y 3.ª, de modificación).
Después, la citada entidad declaró sobre dicha finca la obra nueva de la edificación
destinada a aparcamiento y la constituyó en régimen de subcomunidad horizontal,
dividiéndolo horizontalmente en tres niveles de sótano independientes –fincas registrales
números 38.731, 38.732 y 38.733–. A su vez, la planta segunda de sótano –nivel -2–, fue
objeto de subdivisión horizontal en cuarenta y nueve plazas de aparcamiento –fincas
registrales números 38.734 a 38.782– y la planta tercera de sótano –nivel -3–, fue objeto
de subdivisión horizontal en sesenta y tres plazas de aparcamiento –fincas registrales
números 38.783 a 38.845–.
Posteriormente la entidad «Parkings de Puente Genil, SL» transmitió el derecho de
superficie a la mercantil «Grupo Emaresa, SL», con quien se ha entendido ahora el
expediente de resolución y esta a su vez transmitió el derecho de superficie
correspondiente a varias de las plazas de aparcamiento, quedando de su titularidad
únicamente el de las fincas 38.731, 38.734, 38.735, 38.736, 38.744, 38.761, 38.762,
38.763, 38.772, 38.774, 38.775, 38.776, 38.777, 38.778, 38.779, 38.780, 38.781, 38.782,
38.825, 38.826 y 38.827.
Según el mismo acuerdo y el dictamen que cita, el pliego de cláusulas
administrativas del contrato establece en su cláusula decimosexta que constituye causa
de extinción del contrato el «incumplimiento en general de las obligaciones establecidas
en el título constitutivo que causen grave perjuicio al interés general que motivó la
constitución del derecho».
Sin embargo, en la inscripción del derecho de superficie no consta haberse
constituido condición resolutoria alguna en garantía del cumplimiento de obligaciones
asumidas por el cesionario ni causa alguna de resolución del contrato o del derecho
real. En dicha inscripción solo consta que el Ayuntamiento de Puente Genil y la
mercantil «Parkings de Puente Genil, SL», debidamente representados, elevan a
público un contrato administrativo celebrado el día treinta y uno de marzo de dos mil
cinco, por el que el citado Ayuntamiento constituye sobre el subsuelo que representa la
finca un derecho de superficie en favor de la aludida mercantil «Parkings de Puente
Genil, SL», que lo acepta, de acuerdo con determinadas cláusulas, de las que se

cve: BOE-A-2025-2638
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