Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2638)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la inscripción a favor de Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19332
de limitaciones dispositivas temporales y un derecho de reversión. Sin que la mercantil
que adquirió el inmueble asumiese obligación alguna frente al Ayuntamiento para
satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica
competencia de dicho ente local. Mientras que en el presente caso lo que se pretende es
la cancelación de la inscripción de un derecho de superficie otorgado mediante una
licitación ajustada al procedimiento administrativo, cuya finalidad era satisfacer de forma
directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia del Ayuntamiento
recurrente como es la dotación de plazas de aparcamiento público en un lugar céntrico
de la localidad.
Asimismo, tampoco resulta aplicable al presente caso la doctrina contenida en la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de marzo
de 2008. Por los motivos expuestos en la resolución de 29 de enero de 2009
parcialmente transcrita.
Finalmente indicar que no es necesaria la constancia registral de condición
resolutoria alguna cuando nos encontramos ante la resolución de un contrato
administrativo, la cual no perjudicará a los derechos de terceros, tan solo del titular del
derecho de superficie (contratista). Siendo este conocedor de las cláusulas de
resolución; a las que quedaba vinculado, al formalizar el contrato administrativo en
marzo de 2005 y por su subrogación.
De todo lo anterior se colige que se ha presentado ante el Registro de la Propiedad
el documento administrativo emanado de la Administración competente, del que resulta
la resolución del contrato administrativo por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el título constitutivo que causan un grave perjuicio al interés general que
motivó la constitución del derecho por parte del contratista superficiario. Siendo dicho
documento el normativamente previsto, habiendo tenido el titular registral la intervención
legalmente establecida (trámite de audiencia), habiéndose cumplido los trámites
esenciales del procedimiento, incluido el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de
Andalucía, y derivando de su contenido el título material de extinción del derecho inscrito
(al haberse acreditado fehacientemente la causa de la resolución del derecho de
superficie), concurren los requisitos exigidos para proceder a la cancelación en el
Registro de la Propiedad del derecho de superficie en favor de “Grupo Emaresa, SL” y la
consiguiente inscripción a nombre del Ayuntamiento de Puente Genil del derecho de
propiedad y dominio útil sobre las fincas registrales números: 38.731, 38.734, 38.735,
38.736, 38.744, 38.761, 38.762, 38.763, 38.772, 38.774, 38.775, 38.776, 38.777, 38.778,
38.779, 38.780, 38.781, 38.782, 38.825, 38.826 y 38.827.
Y en virtud de lo expuesto,
Que teniendo por presentado este escrito, sírvase admitirlo, con los documentos que
se acompaña, tenga por interpuesto recurso gubernativo contra la negativa del Sr.
Registrador de la Propiedad del Aguilar de la Frontera, notificada el día 3 de septiembre
de 2024, a practicar la inscripción a nombre del Ayuntamiento de Puente Genil del
derecho de propiedad y dominio útil de las fincas registrales 37.456, 38.731, 38.732,
38.733, así como las registrales 38.734 a 38.782 y 38.783 a 38.845, como consecuencia
de la resolución de contrato administrativo relativo a la cesión onerosa del derecho de
superficie sobre el subsuelo de (…) Puente Genil, se le dé la tramitación
correspondiente, remitiéndolo a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
y, que por el referido Centro Directivo se dicte Resolución estimando el recurso y
revocando la calificación registral negativa, y ordenando llevar a cabo la práctica de la
inscripción a nombre del Ayuntamiento de Puente Genil del derecho de propiedad y
dominio útil sobre las registrales números: 38.731, 38.734, 38.735, 38.736, 38.744,
38.761, 38.762, 38.763, 38.772, 38.774, 38.775, 38.776, 38.777, 38.778, 38.779, 38.780,
38.781, 38.782, 38.825, 38.826 y 38.827; cancelándose, en consecuencia, el derecho de
superficie inscrito sobre las mismas (…).»
cve: BOE-A-2025-2638
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Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19332
de limitaciones dispositivas temporales y un derecho de reversión. Sin que la mercantil
que adquirió el inmueble asumiese obligación alguna frente al Ayuntamiento para
satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica
competencia de dicho ente local. Mientras que en el presente caso lo que se pretende es
la cancelación de la inscripción de un derecho de superficie otorgado mediante una
licitación ajustada al procedimiento administrativo, cuya finalidad era satisfacer de forma
directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia del Ayuntamiento
recurrente como es la dotación de plazas de aparcamiento público en un lugar céntrico
de la localidad.
Asimismo, tampoco resulta aplicable al presente caso la doctrina contenida en la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de marzo
de 2008. Por los motivos expuestos en la resolución de 29 de enero de 2009
parcialmente transcrita.
Finalmente indicar que no es necesaria la constancia registral de condición
resolutoria alguna cuando nos encontramos ante la resolución de un contrato
administrativo, la cual no perjudicará a los derechos de terceros, tan solo del titular del
derecho de superficie (contratista). Siendo este conocedor de las cláusulas de
resolución; a las que quedaba vinculado, al formalizar el contrato administrativo en
marzo de 2005 y por su subrogación.
De todo lo anterior se colige que se ha presentado ante el Registro de la Propiedad
el documento administrativo emanado de la Administración competente, del que resulta
la resolución del contrato administrativo por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el título constitutivo que causan un grave perjuicio al interés general que
motivó la constitución del derecho por parte del contratista superficiario. Siendo dicho
documento el normativamente previsto, habiendo tenido el titular registral la intervención
legalmente establecida (trámite de audiencia), habiéndose cumplido los trámites
esenciales del procedimiento, incluido el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de
Andalucía, y derivando de su contenido el título material de extinción del derecho inscrito
(al haberse acreditado fehacientemente la causa de la resolución del derecho de
superficie), concurren los requisitos exigidos para proceder a la cancelación en el
Registro de la Propiedad del derecho de superficie en favor de “Grupo Emaresa, SL” y la
consiguiente inscripción a nombre del Ayuntamiento de Puente Genil del derecho de
propiedad y dominio útil sobre las fincas registrales números: 38.731, 38.734, 38.735,
38.736, 38.744, 38.761, 38.762, 38.763, 38.772, 38.774, 38.775, 38.776, 38.777, 38.778,
38.779, 38.780, 38.781, 38.782, 38.825, 38.826 y 38.827.
Y en virtud de lo expuesto,
Que teniendo por presentado este escrito, sírvase admitirlo, con los documentos que
se acompaña, tenga por interpuesto recurso gubernativo contra la negativa del Sr.
Registrador de la Propiedad del Aguilar de la Frontera, notificada el día 3 de septiembre
de 2024, a practicar la inscripción a nombre del Ayuntamiento de Puente Genil del
derecho de propiedad y dominio útil de las fincas registrales 37.456, 38.731, 38.732,
38.733, así como las registrales 38.734 a 38.782 y 38.783 a 38.845, como consecuencia
de la resolución de contrato administrativo relativo a la cesión onerosa del derecho de
superficie sobre el subsuelo de (…) Puente Genil, se le dé la tramitación
correspondiente, remitiéndolo a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
y, que por el referido Centro Directivo se dicte Resolución estimando el recurso y
revocando la calificación registral negativa, y ordenando llevar a cabo la práctica de la
inscripción a nombre del Ayuntamiento de Puente Genil del derecho de propiedad y
dominio útil sobre las registrales números: 38.731, 38.734, 38.735, 38.736, 38.744,
38.761, 38.762, 38.763, 38.772, 38.774, 38.775, 38.776, 38.777, 38.778, 38.779, 38.780,
38.781, 38.782, 38.825, 38.826 y 38.827; cancelándose, en consecuencia, el derecho de
superficie inscrito sobre las mismas (…).»
cve: BOE-A-2025-2638
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