Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2638)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la inscripción a favor de Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19328

Ello sin obviar la vigencia del principio de presunción de validez de los actos
administrativos.
3.1 Normativa administrativa aplicable al presente supuesto y cumplimiento de la
misma por parte del Ayuntamiento de Puente Genil.
Dada la fecha de adjudicación del contrato administrativo relativo a la cesión onerosa
del derecho de superficie, hemos de determinar la legislación aplicable al presente
supuesto. A tal efecto hemos de tener en cuenta que la disposición transitoria primera de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (ley actualmente en
vigor en la materia), dispone: “2.–Los contratos administrativos adjudicados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos,
cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por
la normativa anterior.” La normativa anterior era el Real Decreto Legislativo 3/201 la
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, cuya disposición transitoria primera tenía el mismo tenor, por lo que
habría que estar a la normativa anterior a esta. Dicha normativa anterior era la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuya disposición
transitoria primera también tenía el mismo tenor. De todo ello se colige que la normativa
aplicable a la resolución del contrato administrativo de cesión del derecho de superficie
era la vigente en el momento de la adjudicación de dicho contrato. Al haberse acordado
por el Pleno la adjudicación en marzo de 2005, la normativa aplicable a la resolución es
el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud del cual se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante
TRLCAP). La disposición adicional séptima TRLCAP dispone: Los procedimientos en
materia de contratación administrativa se regirán por los preceptos contenidos en esta
Ley y en sus normas de desarrollo, siendo de aplicación supletoria los de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Comín. Dicha remisión ha de entenderse actualmente efectuada a la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En cuanto al procedimiento a seguir para la resolución del contrato administrativo,
bajo el prisma de la normativa aplicable, hemos de tener en cuenta los siguientes
preceptos:
Artículo 59 TRLCAP: “1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y
efectos señalados en la Presente Ley, el “órgano de contratación ostenta la Prerrogativa
de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta.
3. No obstante lo anterior, será Preceptivo el informe del Consejo de Estado u
órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: a)
Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del
contratista”.
Artículo 112. 1 TRLCAP: “La resolución del contrato se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante Procedimiento
en la forma que reglamentariamente se determine”.
Por otra parte, respecto a la tramitación del procedimiento, hay que recordar la
aplicación del artículo 109 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, de manera que pata la resolución del contrato la Administración está sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de
propuesta de oficio.

cve: BOE-A-2025-2638
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Núm. 37