Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2638)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la inscripción a favor de Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19327
Finance Spain, SL”, concediéndoles un plazo de diez días naturales para formular
alegaciones.
6) El 20 de noviembre de 2023 se formularon alegaciones por parte de la mercantil
“Grupo Emaresa, SL” en el cual manifiesta su oposición la resolución pretendida por el
Ayuntamiento de Puente Genil.
7) El 12 de enero de 2024 se emite informe conjunto de Secretaría e Intervención
sobre la resolución del contrato administrativo de cesión onerosa de derecho de
superficie por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista que causan
grave perjuicio al interés público. En particular: el impago del canon durante varios años,
el impago durante los últimos años del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el
incumplimiento de la obligación de prestar el servicio durante los domingos y festivos, el
incumplimiento de la modalidad de estacionamiento rotatorio y la falta de mantenimiento
de las instalaciones en condiciones adecuadas.
8) El 25 de enero de 2024 se acordó la suspensión del plazo para resolver el
procedimiento de resolución iniciado por el Ayuntamiento de Puente Genil, dada la
solicitud que éste efectuó al Consejo Consultivo de Andalucía para que dictase dictamen
en relación con el procedimiento de resolución del contrato administrativo relativo a la
cesión onerosa del derecho de superficie.
9) El Consejo Consultivo de Andalucía dictó dictamen favorable a la propuesta
dictada en el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Puente Genil para la
resolución del contrato administrativo relativo a la cesión onerosa del derecho de
superficie de referencia. Ello por entender el Consejo Consultivo de Andalucía que el
contrato ha de calificarse como un contrato administrativo especial (ya que la finalidad de
la cesión del derecho de superficie era la dotación de plazas de aparcamiento público en
un lugar céntrico de la localidad), que se ha tramitado el procedimiento con arreglo a la
ley aplicable al mismo, y porque ha resultado acreditado en el expediente el
incumplimiento en general de las obligaciones establecidas en el título constitutivo que
causan grave perjuicio al interés general que motivó la constitución del derecho.
10) El Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil, en sesión ordinaria celebrada el
día 29 de abril de 2024, acordó, por unanimidad, la resolución del contrato administrativo
especial relativo a la cesión onerosa del derecho de superficie del subsuelo del (…) para
la construcción de un aparcamiento, por incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el título que causan un grave perjuicio al interés general que motivó la constitución del
derecho, y cuyo es “Grupo Emaresa, SL”.
En el presente caso, tal y como figura en el Fundamento Jurídico I del Dictamen del
Consejo Consultivo de Andalucía, la concesión del derecho de superficie constituye un
contrato administrativo especial, al amparo del artículo 5.2.b) del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP) vigente al tiempo de la adjudicación del
contrato y de su formalización, pues es clara su vinculación al giro o tráfico específico de
la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad
pública de la específica competencia de aquélla, pues se trata de la dotación de plazas
de aparcamiento público en un lugar céntrico de la localidad, y entre las competencias
propias del municipio está la a “tráfico estacionamiento de vehículos y movilidad”
(artículo 25.2.g e la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local).
Al encontrarnos ante un documento administrativo, según la doctrina reiterada del
Centro Directivo al que respetuosamente nos dirigimos, corresponde al registrador
examinar, entre Otros extremos, la observancia de los trámites esenciales del
procedimiento seguido, a fin de comprobar el cumplimiento de las garantías que para los
particulares están establecidas por las leyes y los reglamentos, con el exclusivo objeto
de que cualquier titular registral no pueda ser afectado si, en el procedimiento objeto de
la resolución, no ha tenido la intervención prevista por la Ley, evitando que el titular
registral sufra, en el mismo Registro, las consecuencias de una indefensión procesal.
cve: BOE-A-2025-2638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19327
Finance Spain, SL”, concediéndoles un plazo de diez días naturales para formular
alegaciones.
6) El 20 de noviembre de 2023 se formularon alegaciones por parte de la mercantil
“Grupo Emaresa, SL” en el cual manifiesta su oposición la resolución pretendida por el
Ayuntamiento de Puente Genil.
7) El 12 de enero de 2024 se emite informe conjunto de Secretaría e Intervención
sobre la resolución del contrato administrativo de cesión onerosa de derecho de
superficie por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista que causan
grave perjuicio al interés público. En particular: el impago del canon durante varios años,
el impago durante los últimos años del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el
incumplimiento de la obligación de prestar el servicio durante los domingos y festivos, el
incumplimiento de la modalidad de estacionamiento rotatorio y la falta de mantenimiento
de las instalaciones en condiciones adecuadas.
8) El 25 de enero de 2024 se acordó la suspensión del plazo para resolver el
procedimiento de resolución iniciado por el Ayuntamiento de Puente Genil, dada la
solicitud que éste efectuó al Consejo Consultivo de Andalucía para que dictase dictamen
en relación con el procedimiento de resolución del contrato administrativo relativo a la
cesión onerosa del derecho de superficie.
9) El Consejo Consultivo de Andalucía dictó dictamen favorable a la propuesta
dictada en el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Puente Genil para la
resolución del contrato administrativo relativo a la cesión onerosa del derecho de
superficie de referencia. Ello por entender el Consejo Consultivo de Andalucía que el
contrato ha de calificarse como un contrato administrativo especial (ya que la finalidad de
la cesión del derecho de superficie era la dotación de plazas de aparcamiento público en
un lugar céntrico de la localidad), que se ha tramitado el procedimiento con arreglo a la
ley aplicable al mismo, y porque ha resultado acreditado en el expediente el
incumplimiento en general de las obligaciones establecidas en el título constitutivo que
causan grave perjuicio al interés general que motivó la constitución del derecho.
10) El Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil, en sesión ordinaria celebrada el
día 29 de abril de 2024, acordó, por unanimidad, la resolución del contrato administrativo
especial relativo a la cesión onerosa del derecho de superficie del subsuelo del (…) para
la construcción de un aparcamiento, por incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el título que causan un grave perjuicio al interés general que motivó la constitución del
derecho, y cuyo es “Grupo Emaresa, SL”.
En el presente caso, tal y como figura en el Fundamento Jurídico I del Dictamen del
Consejo Consultivo de Andalucía, la concesión del derecho de superficie constituye un
contrato administrativo especial, al amparo del artículo 5.2.b) del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP) vigente al tiempo de la adjudicación del
contrato y de su formalización, pues es clara su vinculación al giro o tráfico específico de
la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad
pública de la específica competencia de aquélla, pues se trata de la dotación de plazas
de aparcamiento público en un lugar céntrico de la localidad, y entre las competencias
propias del municipio está la a “tráfico estacionamiento de vehículos y movilidad”
(artículo 25.2.g e la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local).
Al encontrarnos ante un documento administrativo, según la doctrina reiterada del
Centro Directivo al que respetuosamente nos dirigimos, corresponde al registrador
examinar, entre Otros extremos, la observancia de los trámites esenciales del
procedimiento seguido, a fin de comprobar el cumplimiento de las garantías que para los
particulares están establecidas por las leyes y los reglamentos, con el exclusivo objeto
de que cualquier titular registral no pueda ser afectado si, en el procedimiento objeto de
la resolución, no ha tenido la intervención prevista por la Ley, evitando que el titular
registral sufra, en el mismo Registro, las consecuencias de una indefensión procesal.
cve: BOE-A-2025-2638
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Núm. 37