Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2638)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la inscripción a favor de Ayuntamiento del derecho de propiedad y dominio útil de determinadas fincas como consecuencia de la resolución de contrato de cesión onerosa de derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19326
3. No considerar idóneo el procedimiento administrativo seguido para la resolución
del contrato, por entender que dicha resolución sólo puede tener lugar a través del
correspondiente procedimiento seguido ante los tribunales de la jurisdicción civil.
En primer lugar, hemos de indicar que la documentación presentada al Registro de la
Propiedad es apta para su acceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
Hipotecaria. Ya que se trata, entre otros, de una certificación de un acto administrativo
del Ayuntamiento de Puente Genil (acuerdo de resolución del contrato administrativo
relativo a la cesión onerosa del Derecho de Superficie del subsuelo […] para la
construcción de un aparcamiento), expedido por la funcionaria que tiene la fe pública en
ese ámbito, como es la secretaría general del Ayuntamiento, y con el Visto Bueno del
Alcalde-Presidente de la Corporación.
Se defiende en el presente recurso la inscripción de una certificación expedida por el
Ayuntamiento de Puente Genil, relativa a una resolución administrativa acordada por el
Pleno del citado Ayuntamiento, en virtud de la cual se declara resuelto el contrato relativo
a la cesión onerosa del derecho de superficie (…), para la construcción de un parking en
el subsuelo de dicha plaza y poder dotar de plazas de aparcamiento público en un lugar
céntrico de la localidad, por cumplimiento de una condición resolutoria impuesta en el
pliego de condiciones, al haber incurrido la adjudicataria en el incumplimiento en general
de las obligaciones establecidas en el título constitutivo que causan grave perjuicio al
interés general que motivó la constitución del derecho.
A tales efectos son relevantes los siguientes hechos (los cuales constan en el
Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía que fue objeto de presentación junto con
la solicitud; […]):
1) El 24 de enero de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil aprobó el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la constitución del derecho de
superficie sobre parcela de propiedad municipal situada bajo el subsuelo de parcela (…),
finca registral n.º 37.456 del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera. En la
cláusula decimosexta de dicho Pliego, relativa a la extinción, se prevé, entre otras
causas que produciría la misma. la siguiente: “Incumplimiento en general de las
obligaciones establecidas en el título constitutivo que causen un grave perjuicio al interés
general que motivó la constitución del derecho”.
2) Por acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Puente Genil, de fecha 8 de marzo
de 2005, se procedió a la adjudicación de dicho contrato. Formalizándose el contrato
administrativo entre el Ayuntamiento de Puente Genil y la mercantil “Parkings de Puente
Genil, SL” el día 31 de marzo de 2005. El objeto del contrato era la cesión del derecho
de superficie para la construcción de un parking con un n.º de 125 plazas sobre el bien
de propiedad municipal, de carácter situado bajo el subsuelo de (…).
3) El contrato administrativo fue elevado a público en virtud de escritura otorgada
ante el Notario D. Juan Carlos Riera Pérez, el día 6 de abril de 2005, bajo el número 309
de su protocolo, subsanada por la otorgada ante dicho fedatario el día 24 de junio
de 2005, bajo el número 549 de su protocolo.
4) Posteriormente, en la posición de la mercantil “Parkings de Puente Genil, SL” se
subrogó la mercantil “Grupo Emaresa, SL” (siendo esta última la titular del dominio útil –
en virtud del derecho de superficie de las fincas registrales a las que se refiere el Sr.
Registrador de Aguilar de la Frontera en el primer defecto de su nota de calificación).
5) Dado el incumplimiento generalizado de las obligaciones establecidas en el título
constitutivo del contrato de cesión de superficie para la construcción del parking en (…)
(incumplimiento de la obligación de abonar el canon ofertado por la cesión del derecho
de superficie, de la obligación de conservar en buen estado las instalaciones del parking
y de abonar los impuestos y tributos que graven la propiedad superficiaria), que causan
un grave perjuicio al interés general que motivó la constitución del derecho, el 6 de
noviembre de 2023, se acordó, por decreto de Alcaldía, el inicio del procedimiento de
resolución del contrato administrativo a la cesión onerosa de dicho derecho de superficie.
Dicho Decreto fue notificado tanto a Grupo Emaresa, SL (contratista) como a “Hoist
cve: BOE-A-2025-2638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19326
3. No considerar idóneo el procedimiento administrativo seguido para la resolución
del contrato, por entender que dicha resolución sólo puede tener lugar a través del
correspondiente procedimiento seguido ante los tribunales de la jurisdicción civil.
En primer lugar, hemos de indicar que la documentación presentada al Registro de la
Propiedad es apta para su acceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
Hipotecaria. Ya que se trata, entre otros, de una certificación de un acto administrativo
del Ayuntamiento de Puente Genil (acuerdo de resolución del contrato administrativo
relativo a la cesión onerosa del Derecho de Superficie del subsuelo […] para la
construcción de un aparcamiento), expedido por la funcionaria que tiene la fe pública en
ese ámbito, como es la secretaría general del Ayuntamiento, y con el Visto Bueno del
Alcalde-Presidente de la Corporación.
Se defiende en el presente recurso la inscripción de una certificación expedida por el
Ayuntamiento de Puente Genil, relativa a una resolución administrativa acordada por el
Pleno del citado Ayuntamiento, en virtud de la cual se declara resuelto el contrato relativo
a la cesión onerosa del derecho de superficie (…), para la construcción de un parking en
el subsuelo de dicha plaza y poder dotar de plazas de aparcamiento público en un lugar
céntrico de la localidad, por cumplimiento de una condición resolutoria impuesta en el
pliego de condiciones, al haber incurrido la adjudicataria en el incumplimiento en general
de las obligaciones establecidas en el título constitutivo que causan grave perjuicio al
interés general que motivó la constitución del derecho.
A tales efectos son relevantes los siguientes hechos (los cuales constan en el
Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía que fue objeto de presentación junto con
la solicitud; […]):
1) El 24 de enero de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil aprobó el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la constitución del derecho de
superficie sobre parcela de propiedad municipal situada bajo el subsuelo de parcela (…),
finca registral n.º 37.456 del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera. En la
cláusula decimosexta de dicho Pliego, relativa a la extinción, se prevé, entre otras
causas que produciría la misma. la siguiente: “Incumplimiento en general de las
obligaciones establecidas en el título constitutivo que causen un grave perjuicio al interés
general que motivó la constitución del derecho”.
2) Por acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Puente Genil, de fecha 8 de marzo
de 2005, se procedió a la adjudicación de dicho contrato. Formalizándose el contrato
administrativo entre el Ayuntamiento de Puente Genil y la mercantil “Parkings de Puente
Genil, SL” el día 31 de marzo de 2005. El objeto del contrato era la cesión del derecho
de superficie para la construcción de un parking con un n.º de 125 plazas sobre el bien
de propiedad municipal, de carácter situado bajo el subsuelo de (…).
3) El contrato administrativo fue elevado a público en virtud de escritura otorgada
ante el Notario D. Juan Carlos Riera Pérez, el día 6 de abril de 2005, bajo el número 309
de su protocolo, subsanada por la otorgada ante dicho fedatario el día 24 de junio
de 2005, bajo el número 549 de su protocolo.
4) Posteriormente, en la posición de la mercantil “Parkings de Puente Genil, SL” se
subrogó la mercantil “Grupo Emaresa, SL” (siendo esta última la titular del dominio útil –
en virtud del derecho de superficie de las fincas registrales a las que se refiere el Sr.
Registrador de Aguilar de la Frontera en el primer defecto de su nota de calificación).
5) Dado el incumplimiento generalizado de las obligaciones establecidas en el título
constitutivo del contrato de cesión de superficie para la construcción del parking en (…)
(incumplimiento de la obligación de abonar el canon ofertado por la cesión del derecho
de superficie, de la obligación de conservar en buen estado las instalaciones del parking
y de abonar los impuestos y tributos que graven la propiedad superficiaria), que causan
un grave perjuicio al interés general que motivó la constitución del derecho, el 6 de
noviembre de 2023, se acordó, por decreto de Alcaldía, el inicio del procedimiento de
resolución del contrato administrativo a la cesión onerosa de dicho derecho de superficie.
Dicho Decreto fue notificado tanto a Grupo Emaresa, SL (contratista) como a “Hoist
cve: BOE-A-2025-2638
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Núm. 37