Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2648)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19455

armonizar la legislación en materia de protección de este, y de que el registro pueda
servir para su mejor protección.
Dado el carácter de la propiedad privada en España, el cual está limitado por la función
social (art. 33 de la Constitución Española), existe una multitud de legislación restrictiva del
dominio privado, de orígenes muy dispares y localización dispersa, que debe ser publicitada,
en aras de fomentar la transparencia en el tráfico inmobiliario y la seguridad jurídica. Este es
uno de los motivos por los que un modernizado Registro de la Propiedad juega un papel
fundamental –en estos momentos más que nunca– en la seguridad del tráfico inmobiliario. En
atención a ello, la nueva redacción de la Ley Hipotecaria introdujo la posibilidad de admitir
nota marginal en los casos en los que la finca esté afectada, entre otras, por alguna de las
diversas figuras de protección o clasificación urbanística y ambiental. En relación a esto,
recientes estudios doctrinales apuntan a que solo deben ser inscritos, en forma de nota
marginal, aquellos elementos de la información territorial asociada, proporcionada por las
administraciones, que tengan gran relevancia. Esa misma doctrina relega en importancia a
las vías pecuarias, quizá por desconocimiento y de forma prejuiciosa, cuando la realidad es
que no solo tienen gran importancia ecológica, recogida en la legislación (motivo tercero),
sino que tienen gran trascendencia por las consecuencias sobre la delimitación de la
propiedad privada de las fincas colindantes afectadas por ellas, a causa de su carácter
demanial (motivo segundo).
Sexto. Atendiéndose a la importancia que han cobrado las inscripciones de base
gráfica, las cuales quedan cubiertas por la protección del registro; ya que, con la
inscripción de estas, se da protección a los datos de hecho o descriptivos de las fincas.
Quedando superada la tradicional limitación del registro de la propiedad a esos efectos.
En este punto, es necesario tener en cuenta la siguiente realidad:
I. El Domino Público no ha sido de obligada inmatriculación hasta la entrada en
vigor de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; cosa -esta- no exenta de controversia y matizaciones.
II. La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias
en Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500 Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200 Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 Km
(14.200 ha).
– Sólo un 6 % de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias aun sin
clasificar.
III. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946, y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en su artículo 10.1
establece que “La base de representación gráfica de las fincas registrales será la
cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por
lo tanto, actualmente, cuando se realiza una inscripción en el Registro y se coordina
gráficamente con la cartografía catastral, la finca queda georreferenciada de forma
inequívoca y protegida por el registro.
IV. Por otro lado, el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y
principal uso, hasta la citada Ley 13/2015, había sido el tributario. Por lo que, en
consecuencia, la cartografía catastral a menudo no refleja con exactitud la situación legal
de los terrenos de las vías pecuarias.
V. Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección,
conservación y gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la
Consejería de Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las

cve: BOE-A-2025-2648
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