Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2648)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19452
parcelario catastral. Y que la finca objeto de inscripción colinda con dominio público
pecuario no deslindado, por lo que los linderos entre la finca y el dominio público están
sin precisar.
Por ello, esta Administración, en uso de sus competencias, se opuso a la inscripción,
mientras no se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de la colindancia y
posible invasión de una vía pecuaria clasificada (dominio público), en los términos que se
indicaban en el mencionado informe del Servicio Forestal. Y sí se opuso a la inscripción
de representación gráfica y coordinación con catastro.
Quinto. Con fecha 6 de noviembre de 2023 tiene entrada comunicación del Registro
de la Propiedad de Daimiel donde se informa de la calificación negativa del registrador a
la petición de nota marginal. Fundamentando el acto en (textualmente):
“Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras, por lo que resulte de ellas y de los asientos del registro.
Segundo. En el presente caso se observan los siguientes defectos:
I. No puede practicarse la nota marginal solicitada pues no se ha practicado el
deslinde correspondiente.
En las alegaciones se recoge que: ‘El tramo afectado está clasificado desde 1925
(...) aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y amojonamiento. Por lo
cual, el exacto lindero entre el dominio público pecuario y la finca inmatriculada aunque
está determinado no está precisado’.
Tal y como recoge la Dirección General en su Resolución de 30 de noviembre
de 2023: La publicidad del procedimiento de deslinde se contempla en el artículo 8,
apañado 5, de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que dispone que
‘cuando los interesados en un expediente de deslinde apoden títulos inscritos en el
Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio
público, el órgano que tramite dicho expediente lo pondrá en conocimiento del
Registrador a fin de que por éste se practique la anotación marginal preventiva de esa
circunstancia’. Con independencia de la imprecisión del texto legal sobre el asiento legal
(‘anotación marginal preventiva’), lo que resulta indudable es que la publicidad registral
mediante un asiento en la finca sólo se contempla una vez iniciado el procedimiento de
deslinde y con intervención de los interesados. En ningún caso puede admitirse la
práctica de asientos sobre las fincas sin que el titular haya sido parte en el
procedimiento. [...] Por otra parte, la nota marginal previa al inicio del expediente de
deslinde no está prevista en la normativa reguladora de las vías pecuarias, ni tampoco
se prevé en la normativa general de las Administraciones Públicas.” […]
Primero. Esta administración tiene asignada la defensa de los bienes de dominio
público pecuario (Decreto 112/2023, de 25 de julio; Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías
pecuarias de Castilla-La Mancha) –el cual se ve afectado por la inscripción base gráfica
de la finca registral antes mencionada–. Pero, además, tiene encomendada –entre
otras– la misión de velar por el patrimonio natural de la Comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha, patrimonio del que forman parte las vías pecuarias; disponiendo en
art. 17 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza que el
órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a proteger o
restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías pecuarias.
Segundo. En cuanto a las vías pecuarias y su vinculación al domino público, es
necesario recordar que es obligación de las Administraciones públicas defender y
proteger su patrimonio, para lo que procurarán su inscripción registral y ejercerán todas
las potestades administrativas y las acciones judiciales que sean procedentes para ello.
cve: BOE-A-2025-2648
Verificable en https://www.boe.es
Motivos.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19452
parcelario catastral. Y que la finca objeto de inscripción colinda con dominio público
pecuario no deslindado, por lo que los linderos entre la finca y el dominio público están
sin precisar.
Por ello, esta Administración, en uso de sus competencias, se opuso a la inscripción,
mientras no se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de la colindancia y
posible invasión de una vía pecuaria clasificada (dominio público), en los términos que se
indicaban en el mencionado informe del Servicio Forestal. Y sí se opuso a la inscripción
de representación gráfica y coordinación con catastro.
Quinto. Con fecha 6 de noviembre de 2023 tiene entrada comunicación del Registro
de la Propiedad de Daimiel donde se informa de la calificación negativa del registrador a
la petición de nota marginal. Fundamentando el acto en (textualmente):
“Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras, por lo que resulte de ellas y de los asientos del registro.
Segundo. En el presente caso se observan los siguientes defectos:
I. No puede practicarse la nota marginal solicitada pues no se ha practicado el
deslinde correspondiente.
En las alegaciones se recoge que: ‘El tramo afectado está clasificado desde 1925
(...) aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y amojonamiento. Por lo
cual, el exacto lindero entre el dominio público pecuario y la finca inmatriculada aunque
está determinado no está precisado’.
Tal y como recoge la Dirección General en su Resolución de 30 de noviembre
de 2023: La publicidad del procedimiento de deslinde se contempla en el artículo 8,
apañado 5, de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que dispone que
‘cuando los interesados en un expediente de deslinde apoden títulos inscritos en el
Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio
público, el órgano que tramite dicho expediente lo pondrá en conocimiento del
Registrador a fin de que por éste se practique la anotación marginal preventiva de esa
circunstancia’. Con independencia de la imprecisión del texto legal sobre el asiento legal
(‘anotación marginal preventiva’), lo que resulta indudable es que la publicidad registral
mediante un asiento en la finca sólo se contempla una vez iniciado el procedimiento de
deslinde y con intervención de los interesados. En ningún caso puede admitirse la
práctica de asientos sobre las fincas sin que el titular haya sido parte en el
procedimiento. [...] Por otra parte, la nota marginal previa al inicio del expediente de
deslinde no está prevista en la normativa reguladora de las vías pecuarias, ni tampoco
se prevé en la normativa general de las Administraciones Públicas.” […]
Primero. Esta administración tiene asignada la defensa de los bienes de dominio
público pecuario (Decreto 112/2023, de 25 de julio; Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías
pecuarias de Castilla-La Mancha) –el cual se ve afectado por la inscripción base gráfica
de la finca registral antes mencionada–. Pero, además, tiene encomendada –entre
otras– la misión de velar por el patrimonio natural de la Comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha, patrimonio del que forman parte las vías pecuarias; disponiendo en
art. 17 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza que el
órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a proteger o
restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías pecuarias.
Segundo. En cuanto a las vías pecuarias y su vinculación al domino público, es
necesario recordar que es obligación de las Administraciones públicas defender y
proteger su patrimonio, para lo que procurarán su inscripción registral y ejercerán todas
las potestades administrativas y las acciones judiciales que sean procedentes para ello.
cve: BOE-A-2025-2648
Verificable en https://www.boe.es
Motivos.