Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2648)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19451
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 29 de
octubre de 2024 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Antecedentes.
1. Que la finca que se ha inmatriculado, vinculada a la base gráfica definida por las
parcelas con referencia catastral 13039A055000040000AG, 13039A055000600000AS
y 13039A055000590000AU tienen parte afecta al dominio público, al este, perteneciente
al tramo Clasificado de vía pecuaria denominado (…), con una anchura definida en el
proyecto de clasificación de 37,61 metros necesarios y catastrada con
referencia 13039A055090010000AP y 13039A055090050000AM, resultando que las
realidades jurídicas catastrales, de las parcelas mencionadas, no coinciden con la
realidad legal definida en la Clasificación de la señalada vía pecuaria; estando el lindero
este definido pero no precisado, ni materializado en el terreno.
2. El tramo afectado […] está clasificado desde 1925.
3. Fue aprobado por la Orden Real aprobatoria de la Clasificación de la Vías
Pecuarias existentes en el término municipal de Daimiel (Ciudad Real). El proyecto de
clasificación data de 27 de octubre de 1924. El miércoles 8 de agosto de 1934 se
anuncia en el BOP de Ciudad Real que el día 20 de agosto dará comienzo el deslinde,
amojonamiento y parcelación, con arreglo al proyecto de Clasificación. En el
procedimiento se cumplió con todos los trámites reglamentarios para clasificación;
incluido el trámite de exposición pública y audiencia a los interesados, el cual se cerró
sin reclamación alguna.
4. La anchura establecida en dicha clasificación es de 37,61 metros.
5. En la actualidad se puede ver el trazado aproximado del eje de la vía en los
visores cartográficos telemáticos de libre acceso al efecto, habilitados por esta
administración […].
6. El dominio público de esta vía pecuaria está declarado y reconocido
públicamente, aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y
amojonamiento. Por lo cual, el exacto lindero entre el domino publico pecuario y la finca
inmatriculada está aún sin determinar […].
Cuarto. La conclusión del informe es que las parcelas con referencia
catastral 13039A055000040000AG, 13039A055000600000AS y 13039A055000590000AU,
tal y como están definidas en el parcelario catastral, realizan afección al dómino público:
[sic] invadiéndolo. Esto se debe a que las parcelas -la correspondiente con el
domino público y la que es objeto de inscripción- no están correctamente definidas en el
cve: BOE-A-2025-2648
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la que se
adscribe este servicio, es competente para la protección, conservación y gestión de los
bienes de dominio público: montes y vías pecuarias (Decreto 112/2023, de 25 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de
Desarrollo Sostenible, modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero), acorde con la
Constitución, con las leyes generales del estado, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha y demás disposiciones con reserva en la materia.
Segundo. De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se
recurre la calificación negativa sobre la nota marginal solicitada por esta Dirección
General, notificada el 7 de septiembre de 2024. Solicitud motivada por la notificación de
inmatriculación e inscripción de base gráfica, en aplicación del art. 38 de la Ley 33/2003
de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que trae causa de la solicitud
rectificación de cabida de las fincas registrales 18990 y 19003 de Daimiel.
Tercero. Con fecha de firma 9 de septiembre de 2024 se emite informe desde el
Servicio Forestal donde se informa lo siguiente.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19451
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 29 de
octubre de 2024 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Antecedentes.
1. Que la finca que se ha inmatriculado, vinculada a la base gráfica definida por las
parcelas con referencia catastral 13039A055000040000AG, 13039A055000600000AS
y 13039A055000590000AU tienen parte afecta al dominio público, al este, perteneciente
al tramo Clasificado de vía pecuaria denominado (…), con una anchura definida en el
proyecto de clasificación de 37,61 metros necesarios y catastrada con
referencia 13039A055090010000AP y 13039A055090050000AM, resultando que las
realidades jurídicas catastrales, de las parcelas mencionadas, no coinciden con la
realidad legal definida en la Clasificación de la señalada vía pecuaria; estando el lindero
este definido pero no precisado, ni materializado en el terreno.
2. El tramo afectado […] está clasificado desde 1925.
3. Fue aprobado por la Orden Real aprobatoria de la Clasificación de la Vías
Pecuarias existentes en el término municipal de Daimiel (Ciudad Real). El proyecto de
clasificación data de 27 de octubre de 1924. El miércoles 8 de agosto de 1934 se
anuncia en el BOP de Ciudad Real que el día 20 de agosto dará comienzo el deslinde,
amojonamiento y parcelación, con arreglo al proyecto de Clasificación. En el
procedimiento se cumplió con todos los trámites reglamentarios para clasificación;
incluido el trámite de exposición pública y audiencia a los interesados, el cual se cerró
sin reclamación alguna.
4. La anchura establecida en dicha clasificación es de 37,61 metros.
5. En la actualidad se puede ver el trazado aproximado del eje de la vía en los
visores cartográficos telemáticos de libre acceso al efecto, habilitados por esta
administración […].
6. El dominio público de esta vía pecuaria está declarado y reconocido
públicamente, aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y
amojonamiento. Por lo cual, el exacto lindero entre el domino publico pecuario y la finca
inmatriculada está aún sin determinar […].
Cuarto. La conclusión del informe es que las parcelas con referencia
catastral 13039A055000040000AG, 13039A055000600000AS y 13039A055000590000AU,
tal y como están definidas en el parcelario catastral, realizan afección al dómino público:
[sic] invadiéndolo. Esto se debe a que las parcelas -la correspondiente con el
domino público y la que es objeto de inscripción- no están correctamente definidas en el
cve: BOE-A-2025-2648
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la que se
adscribe este servicio, es competente para la protección, conservación y gestión de los
bienes de dominio público: montes y vías pecuarias (Decreto 112/2023, de 25 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de
Desarrollo Sostenible, modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero), acorde con la
Constitución, con las leyes generales del estado, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha y demás disposiciones con reserva en la materia.
Segundo. De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se
recurre la calificación negativa sobre la nota marginal solicitada por esta Dirección
General, notificada el 7 de septiembre de 2024. Solicitud motivada por la notificación de
inmatriculación e inscripción de base gráfica, en aplicación del art. 38 de la Ley 33/2003
de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que trae causa de la solicitud
rectificación de cabida de las fincas registrales 18990 y 19003 de Daimiel.
Tercero. Con fecha de firma 9 de septiembre de 2024 se emite informe desde el
Servicio Forestal donde se informa lo siguiente.