Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2648)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19450
Segundo. En el día de la fecha el documento al que se refiere el apartado anterior
ha sido calificado por la Registradora que suscribe apreciando la existencia de defectos
que impiden la solicitud de inscripción, con arreglo a los siguientes
Fundamentos jurídicos.
Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras, por lo que resulte de ellas y de los asientos del registro.
Segundo. En el presente caso se observan los siguientes defectos:
I. No puede practicarse la nota marginal solicitada pues no se ha practicado el
deslinde correspondiente.
En las alegaciones se recoge que: “El tramo afectado está clasificado desde 1925
aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y amojonamiento. Por lo cual,
el exacto lindero entre el dominio público pecuario y la finca inmatriculada está aunque
está determinado no está precisado”.
Tal y como recoge la Dirección General en su Resolución de 30 de noviembre
de 2023: La publicidad del procedimiento de deslinde se contempla en el artículo 8,
apartado 5, de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias que dispone que
“cuando los interesados en un expediente de deslinde aponen títulos inscritos en el
Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio
público, el órgano que tramite dicho expediente lo pondrá en conocimiento del
Registrador a fin de que por éste se practique la anotación marginal preventiva de esa
circunstancia”. Con independencia de la imprecisión del texto legal sobre el asiento legal
(“anotación marginal preventiva”), lo que resulta indudable es que la publicidad registral
mediante un asiento en la finca sólo se contempla una vez iniciado el procedimiento de
deslinde y con intervención de los interesados. En ningún caso puede admitirse la
práctica de asientos sobre las fincas sin que el titular haya sido parte en el
procedimiento. (...) Por otra parte, la nota marginal previa al inicio del expediente de
deslinde no está prevista en la normativa reguladora de las vías pecuarias, ni tampoco
se prevé en la normativa general de las Administraciones Públicas.
Parte dispositiva.
La Registradora, Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por Ángela Rodríguez de Andía Moliner registrador/a titular de Registro de la Propiedad
de Daimiel a día diecisiete de septiembre del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2025-2648
Verificable en https://www.boe.es
Calificado el título a la vista de los fundamentos de derecho expuestos y los Libros
del Registro acuerdo suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso,
de los defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los
asientos registrales.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
un plazo de 60 días contados desde la fecha de su última notificación con arreglo a los
artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde la fecha de su notificación esta calificación negativa podrá […].
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19450
Segundo. En el día de la fecha el documento al que se refiere el apartado anterior
ha sido calificado por la Registradora que suscribe apreciando la existencia de defectos
que impiden la solicitud de inscripción, con arreglo a los siguientes
Fundamentos jurídicos.
Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras, por lo que resulte de ellas y de los asientos del registro.
Segundo. En el presente caso se observan los siguientes defectos:
I. No puede practicarse la nota marginal solicitada pues no se ha practicado el
deslinde correspondiente.
En las alegaciones se recoge que: “El tramo afectado está clasificado desde 1925
aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y amojonamiento. Por lo cual,
el exacto lindero entre el dominio público pecuario y la finca inmatriculada está aunque
está determinado no está precisado”.
Tal y como recoge la Dirección General en su Resolución de 30 de noviembre
de 2023: La publicidad del procedimiento de deslinde se contempla en el artículo 8,
apartado 5, de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias que dispone que
“cuando los interesados en un expediente de deslinde aponen títulos inscritos en el
Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio
público, el órgano que tramite dicho expediente lo pondrá en conocimiento del
Registrador a fin de que por éste se practique la anotación marginal preventiva de esa
circunstancia”. Con independencia de la imprecisión del texto legal sobre el asiento legal
(“anotación marginal preventiva”), lo que resulta indudable es que la publicidad registral
mediante un asiento en la finca sólo se contempla una vez iniciado el procedimiento de
deslinde y con intervención de los interesados. En ningún caso puede admitirse la
práctica de asientos sobre las fincas sin que el titular haya sido parte en el
procedimiento. (...) Por otra parte, la nota marginal previa al inicio del expediente de
deslinde no está prevista en la normativa reguladora de las vías pecuarias, ni tampoco
se prevé en la normativa general de las Administraciones Públicas.
Parte dispositiva.
La Registradora, Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por Ángela Rodríguez de Andía Moliner registrador/a titular de Registro de la Propiedad
de Daimiel a día diecisiete de septiembre del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2025-2648
Verificable en https://www.boe.es
Calificado el título a la vista de los fundamentos de derecho expuestos y los Libros
del Registro acuerdo suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso,
de los defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los
asientos registrales.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
un plazo de 60 días contados desde la fecha de su última notificación con arreglo a los
artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde la fecha de su notificación esta calificación negativa podrá […].