Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2647)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de declaración de derribo-demolición (por antigüedad) y extinción de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19445
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 23 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 51 del Reglamento Hipotecario;
la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2000; las sentencias de la Audiencia
Provincial de Asturias de 27 de octubre de 2003 y de la Audiencia Provincial de La Rioja
de 9 de septiembre de 2016; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 19 de enero de 1988, 6 de marzo de 1997, 11 de febrero de 1998, 28 de
abril de 1999, 16 de septiembre de 2003, 20 de junio de 2005, 20 de julio de 2006, 16 de
julio de 2007, 12 de enero de 2012 y 26 de febrero de 2015, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de octubre de 2021 y 26 de
abril y 17 de junio de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso:
El día 8 de marzo de 2024 (número de protocolo 954), se autorizó por el notario de
Valencia, don Jorge Antonio Milz Ramón, una escritura pública de declaración de derribodemolición (por antigüedad) y extinción de la propiedad horizontal, compareciendo uno
de los otorgantes como mandatario verbal de uno de los dos copropietarios; mandato
verbal posteriormente ratificado mediante escritura pública autorizada por el notario de
Pozuelo de Alarcón, don Adolfo Pries Picardo, el día 13 de marzo del mismo año
(número 1.117 de protocolo).
En virtud de dicha escritura, don G. M. L. y doña M. E. A. G., titulares por mitades
indivisas de los departamentos que componen un edificio en régimen de propiedad
horizontal sito en Valencia, fincas registrales 11.639, 11.640, 11.641, 11.642 y 11.643,
declaran la demolición del edificio, la consecuente extinción de la propiedad horizontal y
«su conversión en la parcela descrita en el expositivo segundo, y solicita su
registración».
De la citada escritura, se transcriben los siguientes particulares que se consideran de
interés para le resolución del presente recurso:
«I. Titularidad. Que don G. M. L. y doña M. E. A. G. son dueños, en la proporción,
con el carácter y por el título que a continuación se dirán, de las cinco fincas que
seguidamente se describen, que constituían la totalidad departamentos privativos del
Edificio en régimen de propiedad horizontal en que se integraban, aunque su realidad
material actual es un solar sin edificar, habiendo sido derruido el edificio indicado antes
del año 1970 según se dirá a continuación; y cuya descripción registral es la siguiente:
(…)
Común a todas las fincas descritas:
Primero. Don G. M. L. y doña M. E. A. G. declara la demolición de las fincas
descritas, en los términos expuestos en la presente escritura, y la consecuente extinción
de la propiedad horizontal y su conversión en la parcela descrita en el expositivo
segundo, y solicita su registración.»
La escritura se presenta a inscripción en el Registro de la Propiedad de Valencia
número 3, siendo objeto de calificación negativa el día 26 de septiembre de 2024. La
registradora basó su argumentación:
Primero. En el principio de especialidad o determinación (artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario), exigiendo que, al existir una cotitularidad
resultante como consecuencia de la extinción de la propiedad horizontal, debe precisarse
cve: BOE-A-2025-2647
Verificable en https://www.boe.es
Título. Les pertenecen a don G. M. L. y doña M. E. A. G., en pleno dominio y por
mitades indivisas, con carácter privativo a ambos, por compra a la entidad “Sociedad de
Gestión de Activos procedentes de la reestructuración Bancaria, S.A.” (SAREB), en
virtud de escritura autorizada por el Notario de Valencia, don Fernando Pérez Narbón, el
día 20 de abril de 2.023, número 621 de protocolo; según aseveran (…)
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19445
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 23 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 51 del Reglamento Hipotecario;
la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2000; las sentencias de la Audiencia
Provincial de Asturias de 27 de octubre de 2003 y de la Audiencia Provincial de La Rioja
de 9 de septiembre de 2016; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 19 de enero de 1988, 6 de marzo de 1997, 11 de febrero de 1998, 28 de
abril de 1999, 16 de septiembre de 2003, 20 de junio de 2005, 20 de julio de 2006, 16 de
julio de 2007, 12 de enero de 2012 y 26 de febrero de 2015, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de octubre de 2021 y 26 de
abril y 17 de junio de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso:
El día 8 de marzo de 2024 (número de protocolo 954), se autorizó por el notario de
Valencia, don Jorge Antonio Milz Ramón, una escritura pública de declaración de derribodemolición (por antigüedad) y extinción de la propiedad horizontal, compareciendo uno
de los otorgantes como mandatario verbal de uno de los dos copropietarios; mandato
verbal posteriormente ratificado mediante escritura pública autorizada por el notario de
Pozuelo de Alarcón, don Adolfo Pries Picardo, el día 13 de marzo del mismo año
(número 1.117 de protocolo).
En virtud de dicha escritura, don G. M. L. y doña M. E. A. G., titulares por mitades
indivisas de los departamentos que componen un edificio en régimen de propiedad
horizontal sito en Valencia, fincas registrales 11.639, 11.640, 11.641, 11.642 y 11.643,
declaran la demolición del edificio, la consecuente extinción de la propiedad horizontal y
«su conversión en la parcela descrita en el expositivo segundo, y solicita su
registración».
De la citada escritura, se transcriben los siguientes particulares que se consideran de
interés para le resolución del presente recurso:
«I. Titularidad. Que don G. M. L. y doña M. E. A. G. son dueños, en la proporción,
con el carácter y por el título que a continuación se dirán, de las cinco fincas que
seguidamente se describen, que constituían la totalidad departamentos privativos del
Edificio en régimen de propiedad horizontal en que se integraban, aunque su realidad
material actual es un solar sin edificar, habiendo sido derruido el edificio indicado antes
del año 1970 según se dirá a continuación; y cuya descripción registral es la siguiente:
(…)
Común a todas las fincas descritas:
Primero. Don G. M. L. y doña M. E. A. G. declara la demolición de las fincas
descritas, en los términos expuestos en la presente escritura, y la consecuente extinción
de la propiedad horizontal y su conversión en la parcela descrita en el expositivo
segundo, y solicita su registración.»
La escritura se presenta a inscripción en el Registro de la Propiedad de Valencia
número 3, siendo objeto de calificación negativa el día 26 de septiembre de 2024. La
registradora basó su argumentación:
Primero. En el principio de especialidad o determinación (artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario), exigiendo que, al existir una cotitularidad
resultante como consecuencia de la extinción de la propiedad horizontal, debe precisarse
cve: BOE-A-2025-2647
Verificable en https://www.boe.es
Título. Les pertenecen a don G. M. L. y doña M. E. A. G., en pleno dominio y por
mitades indivisas, con carácter privativo a ambos, por compra a la entidad “Sociedad de
Gestión de Activos procedentes de la reestructuración Bancaria, S.A.” (SAREB), en
virtud de escritura autorizada por el Notario de Valencia, don Fernando Pérez Narbón, el
día 20 de abril de 2.023, número 621 de protocolo; según aseveran (…)