Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2647)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de declaración de derribo-demolición (por antigüedad) y extinción de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19443

validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.” Y resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 25 de septiembre de 1998 según la cual “el registrador
puede calificar la validez o nulidad de cualquier acto o negocio que pretenda su acceso
al registro.” Y 19 de abril de 2006 según la cual: “En cuanto a la validez de los actos
dispositivos, por tal expresión habrá de entenderse el control de legalidad que compete
al registrador atendido el negocio o acto jurídico documentado y las normas que rigen el
mismo, esto es, el análisis de si dicho negocio o acto jurídico cumple los requisitos
legalmente previstos, examinada su naturaleza jurídica y norma que rige a los mismos.”
Acuerdo, en esta fecha, suspender la inscripción solicitada al ser defecto de carácter
subsanable.
Contra la expresada calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Ana María del
Castillo González, Registrador del Registro de la Propiedad de Valencia Tres, a veintiséis
de septiembre de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jorge Antonio Milz Ramón, notario de
Valencia, interpuso recurso el día 4 de noviembre de 2024 mediante escrito del siguiente
tenor:
«Actuando, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Hipotecaria, en calidad de
Notario autorizante de la escritura que motiva el presente recurso (…)
Se dirige a Vds. al objeto de interponer recurso gubernativo contra calificación
registral conforme a los siguientes
Hechos
1) En escritura por mi autorizada el día 8 de marzo de 2024, número 954 de
protocolo (…) se formalizó la escritura de declaración de derribo-demolición (por
antigüedad) y extinción de la propiedad horizontal.
2) Dicha escritura fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad
de Valencia 3, y en la calificación de fecha de 26 de septiembre de 2024 (…), se
suspende la inscripción por entender, en síntesis, que la conversión en comunidad
ordinaria sobre la finca registral número 567 como consecuencia de la demolición del
edificio dando lugar a la extinción de propiedad horizontal, requiere que se fije la
concreta cuota de participación que corresponde a cada uno de los titulares ya que la
fijación o extensión del dominio es una de las circunstancias esenciales del asiento de
inscripción.
A la vista de los expuestos hechos, el recurrente alega:

Artículo 425 y 54 del Reglamento Hipotecario, artículo 23 de la Ley 41/1960 sobre
Propiedad Horizontal, Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública (en dicho momento DGRN) de 28 de abril de 199; Resolución de 14 de octubre
de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Primero. Cierto es que el principio de especialidad, esencial en Derecho
hipotecario, exige que los derechos que acceden al Registro de la Propiedad queden
perfectamente determinados en sus extensión y características, y plasmación de este
principio son entre otros el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y, en el supuesto que nos
ocupa, el artículo 54 del Reglamento hipotecario.
De igual modo, es cierto que el principio de rogación exige para la práctica de la
correspondiente inscripción la solicitud expresa de las partes y, como presupuesto de

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