Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2647)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de declaración de derribo-demolición (por antigüedad) y extinción de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19441

La justificación de esta actuación registral se encuentra en el cumplimiento del
mandato legal contenido en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria que dispone que
“ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite
previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieran por las leyes,
si los devengare el acto o contrato que se pretende inscribir”.
Valencia, a día de la fecha.
Y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico:
La escritura pública número de protocolo 954 de fecha 8 de marzo de 2024, del
Notario de Valencia, don Jorge Antonio Milz Ramón, en unión de escritura de ratificación
otorgada en Pozuelo de Alarcón el trece de marzo de dos mil veinticuatro ante su Notario
don Adolfo Pries Picardo, protocolo 1117, ha sido presentada en el Diario a las 09:55
horas del día 26 de abril de 2024, en el asiento 1204 del Diario 111, número de
entrada 1890/2024. Título: extinción de propiedad horizontal.
Incidencias Más Relevantes del Procedimiento Registral:
Clase de Incidencia: Retirado. Fecha Incidencia: 14 de junio de 2024.
Clase de Incidencia: Devuelto. Fecha Incidencia: 29 de julio de 2024.
Clase de Incidencia: Prorrogado - Prórroga artículo 97 RH. Fecha Incidencia: 29 de
julio de 2024.
Los plazos de calificación y despacho del documento han sido ampliados en los
términos previstos en las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 7 de Julio de 2023 (BOE 15 de Agosto de 2023) y de 19 de junio de 2.024.
Acreditada la autoliquidación del Impuesto, previo el examen y calificación
preceptivos de la precedente escritura autorizada el 8 de marzo de 2024, por don Jorge
Antonio Milz Ramón, Notario de Valencia, número de protocolo 954, y del contenido de
los asientos del Registro, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria,
y en base a los siguientes:
Hechos
1. En el precedente documento, don G. M. V. L. y doña M. E. A. G. titulares por
mitades indivisas de los departamentos que componen el edificio en régimen de
Propiedad Horizontal sito en Valencia, calle (…), fincas registrales 11639, 11640, 11641,
11642 y 11643 de la sección (…), declaran la demolición del edificio y la consecuente
extinción de la propiedad horizontal y “su conversión en la parcela descrita en el
expositivo segundo, y se solicita su registración”.

1. La demolición del edificio produce la extinción de la propiedad horizontal y su
conversión, no en la parcela descrita en el expositivo segundo de la escritura, sino su
conversión en una comunidad ordinaria sobre la finca registral 567, es decir, sobre la
parcela que en la escritura se declara, por lo que debe fijarse la concreta cuota o
participación que corresponde a cada uno de los titulares en la comunidad ordinaria ya
que la fijación o extensión del dominio es una de las circunstancias esenciales del
asiento de inscripción, lo que falta cuando no está determinada la cuota objeto de
inscripción y ello de conformidad con el Artículo 51 del Reglamento Hipotecario según el
cual “Las inscripciones extensas a que se refiere el artículo noveno de la Ley Hipotecaria
contendrán los requisitos especiales que para cada una de ellas determina este
Reglamento, y se practicarán con sujeción a las reglas siguientes: 6.ª Para dar a conocer
la extensión del derecho que se inscriba se hará expresión circunstanciada de todo lo
que, según el título, determine el mismo derecho o limite las facultades del adquirente,
copiándose literalmente las condiciones suspensivas, resolutorias, o de otro orden,
establecidas en aquél. No se expresarán, en ningún caso, las estipulaciones, cláusulas o

cve: BOE-A-2025-2647
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