Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2647)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de declaración de derribo-demolición (por antigüedad) y extinción de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19440
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2647
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de
declaración de derribo-demolición (por antigüedad) y extinción de propiedad
horizontal.
En el recurso interpuesto por don Jorge Antonio Milz Ramón, notario de Valencia,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 3, doña Ana
María del Castillo González, a inscribir una escritura de «declaración de derribodemolición (por antigüedad) y extinción de propiedad horizontal».
Hechos
I
El 8 de marzo de 2024, con el número 954 de protocolo, se autorizó por el notario de
Valencia, don Jorge Antonio Milz Ramón, una escritura pública de declaración de derribodemolición (por antigüedad) y extinción de la propiedad horizontal, compareciendo uno
de los otorgantes como mandatario verbal de uno de los dos copropietarios, mandato
verbal posteriormente ratificado mediante escritura pública autorizada el día 13 de marzo
de 2024 por el notario de Pozuelo de Alarcón, don Adolfo Pries Picardo, con el
número 1.117 de protocolo.
En virtud de dicha escritura, don G. M. L. y doña M. E. A. G., titulares por mitades
indivisas de los departamentos que componían un edificio en régimen de propiedad
horizontal sito en Valencia, fincas registrales número 11.639, 11.640, 11.641, 11.642
y 11.643 del Registro de la Propiedad de Valencia número 3, declaraban la demolición
del edificio, la consecuente extinción de la propiedad horizontal y «su conversión en la
parcela descrita en el expositivo segundo, y solicita su registración».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Ana María del Castillo González, Registrador de la Propiedad, titular del Registro de
la Propiedad de Valencia Tres.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 y siguientes de la Ley Hipotecaria,
certifico:
Que para proceder a la previa calificación de la correcta presentación telemática de
la autoliquidación/es realizada/s y su correspondencia con el acto formalizado en el
documento presentado, he procedido a la comprobación de la autenticidad de la
presentación y pago aportada/s, en la oficina virtual de la Agencia Tributaria competente,
mediante el examen del/de los correspondiente/s código/s seguro/s de verificación.
La finalidad de esta certificación no es otra que comprobar y garantizar el
cumplimiento de la normativa tributaria a los efectos de calificar/despachar el documento
presentado a inscripción/anotación.
cve: BOE-A-2025-2647
Verificable en https://www.boe.es
Primero:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19440
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2647
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de
declaración de derribo-demolición (por antigüedad) y extinción de propiedad
horizontal.
En el recurso interpuesto por don Jorge Antonio Milz Ramón, notario de Valencia,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 3, doña Ana
María del Castillo González, a inscribir una escritura de «declaración de derribodemolición (por antigüedad) y extinción de propiedad horizontal».
Hechos
I
El 8 de marzo de 2024, con el número 954 de protocolo, se autorizó por el notario de
Valencia, don Jorge Antonio Milz Ramón, una escritura pública de declaración de derribodemolición (por antigüedad) y extinción de la propiedad horizontal, compareciendo uno
de los otorgantes como mandatario verbal de uno de los dos copropietarios, mandato
verbal posteriormente ratificado mediante escritura pública autorizada el día 13 de marzo
de 2024 por el notario de Pozuelo de Alarcón, don Adolfo Pries Picardo, con el
número 1.117 de protocolo.
En virtud de dicha escritura, don G. M. L. y doña M. E. A. G., titulares por mitades
indivisas de los departamentos que componían un edificio en régimen de propiedad
horizontal sito en Valencia, fincas registrales número 11.639, 11.640, 11.641, 11.642
y 11.643 del Registro de la Propiedad de Valencia número 3, declaraban la demolición
del edificio, la consecuente extinción de la propiedad horizontal y «su conversión en la
parcela descrita en el expositivo segundo, y solicita su registración».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Ana María del Castillo González, Registrador de la Propiedad, titular del Registro de
la Propiedad de Valencia Tres.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 y siguientes de la Ley Hipotecaria,
certifico:
Que para proceder a la previa calificación de la correcta presentación telemática de
la autoliquidación/es realizada/s y su correspondencia con el acto formalizado en el
documento presentado, he procedido a la comprobación de la autenticidad de la
presentación y pago aportada/s, en la oficina virtual de la Agencia Tributaria competente,
mediante el examen del/de los correspondiente/s código/s seguro/s de verificación.
La finalidad de esta certificación no es otra que comprobar y garantizar el
cumplimiento de la normativa tributaria a los efectos de calificar/despachar el documento
presentado a inscripción/anotación.
cve: BOE-A-2025-2647
Verificable en https://www.boe.es
Primero: