Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2646)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19435
sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de marzo y 20 de abril de 2009, 31
de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de
febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio
de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994,
30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000,
10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de
septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de
octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio
de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de
julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre de 2023 y 9 y 23 de enero, 11
y 28 de junio, 22, 30 (4.ª) y 31 de julio (2.ª),1 y 2 de octubre y 13 de noviembre de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada el día 6 de marzo de 2024 por el notario de Málaga,
don José Ramón Recatalá Molés (protocolo número 1.242), doña M. C. L. constituyó en
favor de la sociedad «Keep Working, SL» y de don J. M. D. (ambos representados
verbalmente en dicho otorgamiento) y por mitades indivisas, un derecho de opción de
compra sobre la finca registral número 50.695 del Registro de la Propiedad de
Fuengirola número 1, con sujeción a los pactos, términos y condiciones estipulados en la
escritura.
Dicha escritura fue ratificada por sendas escrituras otorgadas ante el notario de
Puigcerdá, don Rafael Luque Doncel, el día 6 de marzo de 2024 (número 168 de
protocolo), y ante el notario de Barcelona, don Jaime Calvo Francia, el día 6 de marzo
de 2024 (número 2.285 de protocolo).
La calificación suspende la inscripción de la escritura, en los siguientes términos:
«(…) defectos u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que
deberán subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación
acompañando la presente nota al documento subsanado (…)
No se practica, asimismo, operación respecto del pacto contenido en la cláusula
tercera, en cuanto a la expresión relativa al pago del precio mediante un “cálculo
aproximado basado en la información de que pueda disponer el comprador en cada
momento”, para el caso de que el comprador manifieste una imposibilidad de aportar
certificados de saldo pendiente de las deudas en que se haya subrogado o cuyo pago
haya asumido. Dicha cláusula, según se señala en la antes citada Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de julio de 2022,
“contraviene el principio de determinación registral y puede suponer una contravención
cve: BOE-A-2025-2646
Verificable en https://www.boe.es
1.º No consta el régimen económico matrimonial del optante, don J. M. D., con
expresión, en su caso, del nombre y apellidos del cónyuge.
2.º Se deniega, por otra parte, la inscripción del pacto contenido en la cláusula
quinta (“ejercicio de la opción y escritura de compraventa”), en cuya virtud la notificación
fehaciente a la parte concedente de la opción para el otorgamiento de la escritura de
compraventa pueda ser realizada por medio de burofax, debiendo preverse, conforme a
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de julio
de 2022, una notificación por conducto notarial.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19435
sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de marzo y 20 de abril de 2009, 31
de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de
febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio
de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994,
30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000,
10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de
septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de
octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio
de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de
julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre de 2023 y 9 y 23 de enero, 11
y 28 de junio, 22, 30 (4.ª) y 31 de julio (2.ª),1 y 2 de octubre y 13 de noviembre de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada el día 6 de marzo de 2024 por el notario de Málaga,
don José Ramón Recatalá Molés (protocolo número 1.242), doña M. C. L. constituyó en
favor de la sociedad «Keep Working, SL» y de don J. M. D. (ambos representados
verbalmente en dicho otorgamiento) y por mitades indivisas, un derecho de opción de
compra sobre la finca registral número 50.695 del Registro de la Propiedad de
Fuengirola número 1, con sujeción a los pactos, términos y condiciones estipulados en la
escritura.
Dicha escritura fue ratificada por sendas escrituras otorgadas ante el notario de
Puigcerdá, don Rafael Luque Doncel, el día 6 de marzo de 2024 (número 168 de
protocolo), y ante el notario de Barcelona, don Jaime Calvo Francia, el día 6 de marzo
de 2024 (número 2.285 de protocolo).
La calificación suspende la inscripción de la escritura, en los siguientes términos:
«(…) defectos u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que
deberán subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación
acompañando la presente nota al documento subsanado (…)
No se practica, asimismo, operación respecto del pacto contenido en la cláusula
tercera, en cuanto a la expresión relativa al pago del precio mediante un “cálculo
aproximado basado en la información de que pueda disponer el comprador en cada
momento”, para el caso de que el comprador manifieste una imposibilidad de aportar
certificados de saldo pendiente de las deudas en que se haya subrogado o cuyo pago
haya asumido. Dicha cláusula, según se señala en la antes citada Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de julio de 2022,
“contraviene el principio de determinación registral y puede suponer una contravención
cve: BOE-A-2025-2646
Verificable en https://www.boe.es
1.º No consta el régimen económico matrimonial del optante, don J. M. D., con
expresión, en su caso, del nombre y apellidos del cónyuge.
2.º Se deniega, por otra parte, la inscripción del pacto contenido en la cláusula
quinta (“ejercicio de la opción y escritura de compraventa”), en cuya virtud la notificación
fehaciente a la parte concedente de la opción para el otorgamiento de la escritura de
compraventa pueda ser realizada por medio de burofax, debiendo preverse, conforme a
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de julio
de 2022, una notificación por conducto notarial.