Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2646)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1 a inscribir una escritura de opción de compra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19433
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días contados desde esta fecha.
Contra la presente calificación (…)
Fuengirola a diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Fdo: María Virginia Salto
Téllez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña V. S. F., abogada, en nombre y
representación de la mercantil «Keep Working, SL» y de don J. M. D., interpuso recurso
el día 29 de octubre de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que en fecha 28 de septiembre de 2024 me ha sido notificada, suspensión de la
inscripción por existencia de defecto subsanable siendo el mismo:
– Falta de acreditación del régimen económico matrimonial del optante.
– Indeterminación del precio pactado de compraventa.
– Cláusulas de contenido obligacional.
Que mostrando desacuerdo con los defectos aducidos por la Registradora para
suspender la inscripción interesada y dado que, de lo manifestado por la misma
desnaturaliza el objeto del negocio jurídico llevado a cabo, dentro del plazo legal se
interpone recurso contra la suspensión de la inscripción de fecha 10 de septiembre
de 2024, notificado a esta parte en fecha 28 de septiembre de 2024, y dictado en el n.º
de entrada 3098/2024, en base a los siguientes:
Hechos.
Primero.–Que en fecha 6 de marzo de 2024 se otorgó ante el Notario don José
Ramon Recatala Moles escritura de constitución de opción de compra bajo el n.º 1242 de
su protocolo.
En las mismas eran partes intervinientes como parte concedente/vendedora:
– Keep Working, SL.
– Don J. M. D.
Como parte optante/compradora:
Se suspende la inscripción de la escritura referida, como ya hemos indicado, por
parte del Registro de la Propiedad de Fuengirola al apreciar la Registradora que la
escritura de opción de compra pudiera amparar un negocio jurídico distinto así como por
considerar que el precio por el que se ejercitará en un futuro el derecho de opción de
compra está indeterminado (…)
Mediante la escritura de opción de compra se acordó el pago de una prima de 17.000
euros siendo dicha suma superior a la cantidad mínima que viene estableciendo la
normativa tributaria, esto es, un 5 % sobre la base del valor mayor entre Valor de
Referencia, valor de mercado o precio pactado por las partes.
Dicha prima obvio es que dicha suma será detraída del precio final pactado por la
compraventa, no siendo la misma en modo alguno una suma entregada en “préstamo” o
que pueda amparar otro tipo de negocio jurídico.
La misma, si es que se desea forzar los términos del acuerdo, pudiera asemejarse a
unas “arras” de un contrato de compraventa futuro pero no por ello se desnaturaliza el
negocio jurídico en sí, una opción de compra, ya que no se alteran los elementos
esenciales del mismo como es establecer el marco y las condiciones futuras de una
compraventa debiéndose de ejercitar la misma en otro instrumento público.
cve: BOE-A-2025-2646
Verificable en https://www.boe.es
– M. C. L. [sic, aunque es errónea la reseña] (…)
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19433
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días contados desde esta fecha.
Contra la presente calificación (…)
Fuengirola a diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Fdo: María Virginia Salto
Téllez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña V. S. F., abogada, en nombre y
representación de la mercantil «Keep Working, SL» y de don J. M. D., interpuso recurso
el día 29 de octubre de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que en fecha 28 de septiembre de 2024 me ha sido notificada, suspensión de la
inscripción por existencia de defecto subsanable siendo el mismo:
– Falta de acreditación del régimen económico matrimonial del optante.
– Indeterminación del precio pactado de compraventa.
– Cláusulas de contenido obligacional.
Que mostrando desacuerdo con los defectos aducidos por la Registradora para
suspender la inscripción interesada y dado que, de lo manifestado por la misma
desnaturaliza el objeto del negocio jurídico llevado a cabo, dentro del plazo legal se
interpone recurso contra la suspensión de la inscripción de fecha 10 de septiembre
de 2024, notificado a esta parte en fecha 28 de septiembre de 2024, y dictado en el n.º
de entrada 3098/2024, en base a los siguientes:
Hechos.
Primero.–Que en fecha 6 de marzo de 2024 se otorgó ante el Notario don José
Ramon Recatala Moles escritura de constitución de opción de compra bajo el n.º 1242 de
su protocolo.
En las mismas eran partes intervinientes como parte concedente/vendedora:
– Keep Working, SL.
– Don J. M. D.
Como parte optante/compradora:
Se suspende la inscripción de la escritura referida, como ya hemos indicado, por
parte del Registro de la Propiedad de Fuengirola al apreciar la Registradora que la
escritura de opción de compra pudiera amparar un negocio jurídico distinto así como por
considerar que el precio por el que se ejercitará en un futuro el derecho de opción de
compra está indeterminado (…)
Mediante la escritura de opción de compra se acordó el pago de una prima de 17.000
euros siendo dicha suma superior a la cantidad mínima que viene estableciendo la
normativa tributaria, esto es, un 5 % sobre la base del valor mayor entre Valor de
Referencia, valor de mercado o precio pactado por las partes.
Dicha prima obvio es que dicha suma será detraída del precio final pactado por la
compraventa, no siendo la misma en modo alguno una suma entregada en “préstamo” o
que pueda amparar otro tipo de negocio jurídico.
La misma, si es que se desea forzar los términos del acuerdo, pudiera asemejarse a
unas “arras” de un contrato de compraventa futuro pero no por ello se desnaturaliza el
negocio jurídico en sí, una opción de compra, ya que no se alteran los elementos
esenciales del mismo como es establecer el marco y las condiciones futuras de una
compraventa debiéndose de ejercitar la misma en otro instrumento público.
cve: BOE-A-2025-2646
Verificable en https://www.boe.es
– M. C. L. [sic, aunque es errónea la reseña] (…)